Perspectiva de género: la Suprema Corte bonaerense aplicó el principio de amplitud probatoria

El máximo tribunal provincial dejó sin efecto una absolución de Casación basada en el criterio de “testigo único”, en un caso donde se investigaba al cura Mario Koessler por el abuso sexual agravado de tres catequistas.

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, con adhesión al dictamen del Procurador General, admitió una Queja interpuesta por el Fiscal Carlos Altuve, contra la absolución concedida por la Sala IV del Tribunal de Casación al cura párroco Mario Alberto Koessler, condenado en primera instancia a la pena de tres años de prisión por la comisión del delito de abuso sexual agravado.

El Tribunal Criminal N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, en el marco de un procedimiento de juicio abreviado, condenó a Mario Alberto Koessler a la pena de tres años de prisión – de ejecución condicional – por el delito de abuso sexual agravado por la condición de ministro de culto reconocido, efectuado en contra de tres mujeres catequistas de su parroquia.

La sentencia de primera instancia valoró los dichos de las tres víctimas del abuso sexual y argumentó que sus manifestaciones resultaron “coincidentemente inequívocas”, sin que se verificase ningún indicador de fabulación en sus relatos, fundado a raíz de las pericias psicológicas realizadas en ellas.

A pesar de ello, la defensa de la persona condenada impugnó la sentencia y la Sala IV del Tribunal de Casación Penal decidió absolverlo, por considerar que la prueba fue valorada arbitrariamente y que las manifestaciones de las víctimas debieron haber sido evaluadas con relación a otros elementos de prueba. Con base en sus argumentos, el Máximo Tribunal Penal sostuvo que los testimonios no bastaron para romper con el principio de inocencia del imputado.

Ante tal decisión, y advirtiendo una manifiesta inobservancia y aplicación de la ley sustantiva y de la doctrina legal establecida en los casos de abuso sexual, la parte acusadora efectuó un recurso de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense que no prosperó, por lo que el caso llegó a la Corte mediante la interposición del recurso de Queja.

En los argumentos de la impugnación, la Fiscalía sostuvo que el Tribunal de Casación se apartó considerablemente de estándares de prueba internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú, en los que consideró que en las investigaciones sobre violencia sexual, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental.

Por tales razones, la Queja fue admitida en total coincidencia con el dictamen del Procurador General, en el cual se basó gran parte de la sentencia, y en sus fundamentos recogió los principios de perspectiva de género que deben aplicarse en un caso de abuso sexual.

Según los magistrados de la Suprema Corte, el estándar probatorio debió examinarse desde la perspectiva de género a la luz del principio de amplitud probatoria consagrado en el artículo 31 de la Ley 26.485 – de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Para los jueces, no se trató de un caso de “testigo único”, porque como bien lo valoró el Tribunal de primera instancia, los relatos de las víctimas resultaron coherentes y bajo ningún indicador de fabulación, por lo que resaltaron que “no convalidar lo expuesto por las víctimas a partir de la idea de que por alguna razón ocultaron lo sucedido y lo denunciaron casi un año después, continuando con sus tareas parroquiales, no se exhibe como un argumento atendible, eficaz para debilitar la denuncia de las catequistas”, ya que los fundamentos responderían a ciertos estereotipos de género que impedirían a las mujeres acceder a la justicia en condiciones de igualdad y conducirían a descalificar su credibilidad.

Por esos argumentos, la Suprema Corte hizo lugar al recurso, revocó la sentencia del Tribunal de Casación y devolvió la causa para que el órgano mencionado resuelva conforme a derecho.

Fuente: Palabras de Derecho

Fuero: Penal
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires
Voces: juicio abreviado, perspectiva de género, amplitud probatoria

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