Personal policial obligó a la víctima a entregarle dinero mediante una intimidación directamente relacionada con el abuso de su cargo público

La Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal de Bahía Blanca dictaminó la calificación del delito como extorsión agravada y no concusión, pues se encuentra suficientemente acreditado que el coimputado ha obligado a la víctima a entregarle dinero mediante una intimidación directamente relacionada con el abuso de su cargo público, en tanto las consecuencias perjudiciales en las que apoyaba su exigencia ilegítima (con disposición patrimonial) se vinculan a las potestades que poseía por su función policial.

Corresponde confirmar la resolución que convirtió en prisión preventiva la detención que viene sufriendo el coimputado en orden al delito de extorsión agravada en los términos de los arts. 168 , 20 bis y 45 del CPen., ya que aquél (en su carácter de funcionario público y en ejercicio de tales funciones) le exigió la víctima la entrega de dinero, en beneficio propio y de terceras personas, mediante intimidaciones advirtiendo la posible aparición de ‘problemas y dificultades’ que podría generarle a la víctima en relación al trabajo de cadetería que llevaba a cabo, en virtud de la función que el imputado cumplía como policía, haciendo un uso abusivo de las facultades que su cargo implica (Del voto de la mayoría del Dr. Barbieri, al que adhiere el Dr. Petersen).

No cabe considerar que el uso por parte de legislador de la palabra ‘dádiva’ en el artículo 266 del CP conlleve a que quede necesariamente excluida la posibilidad de que aquello que la constituya y que se exige -en el caso, dinero- pudiera tener por destinatario al Estado, tal como postula la interpretación que identifica -por el uso de ese concepto- un tipo autónomo de ‘concusión’ en el texto de ese artículo (Del voto de la mayoría del Dr. Barbieri, al que adhiere el Dr. Petersen).

La interpretación que propone subsumir conductas como las juzgadas solamente en la norma del artículo 266 del CP resulta axiológicamente problemática a nivel sistemático, pues esa solución implicaría que se equiparen, en lo que hace a la punición, la situaciones de quién haciendo un uso abusivo de su autoridad, formula un reclamo ilegítimo en favor del Estado para satisfacer necesidades sociales; con la de aquel que, sencillamente, usa ese poder para reclamar algo en su beneficio propio (Del voto de la mayoría del Dr. Barbieri, al que adhiere el Dr. Petersen).

Debe revocarse el fallo en cuanto calificó al delito como extorsión agravada, pues lo exigido indebidamente por el incuso fue una dádiva, esto es, algo que nunca pudo suponer el denunciante como adeudado al Estado, ya que el imputado actuó desde un principio invocando su propio nombre y en su exclusivo beneficio, tratándose del delito de concusión (Del voto en disidencia del Dr. Soumoulou).

Fuente: MicroJuris
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal de Bahía Blanca
Voces: extorsión agravada, personal policial, abuso de poder

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