La Cámara Criminal y Correccional de 4.° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a Leandro Daniel Brizuela a prisión perpetua por matar a su pareja Mariana Soledad Ríos. El tribunal descartó las figuras de homicidio culposo y homicidio preterintencional que surgían de la declaración del imputado y, en su lugar, encuadró su conducta como homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género (femicidio), en concurso ideal.
La sentencia explica que la víctima recibió dos golpes: el primero, fue un golpe de puño en el ojo derecho, de una agresividad tal, que le provocó una fractura en esa región; y el segundo, afectó la parte posterior de la cabeza, producto de la caída, y también le provocó una fractura.
Tras analizar el contexto de la agresión, el tribunal concluyó el que imputado sí pudo representarse la muerte de la mujer cuando le propinó el golpe en la cara. En efecto, remarcó que Brizuela conocía perfectamente la condición física de la víctima: ella medía un metro sesenta, pesaba apenas 45 kilos y estaba disminuida físicamente a causa de una reciente operación quirúrgica. En tanto, el imputado mide casi un metro ochenta y cinco de estatura y pesa 87 kilos. “La desigualdad física era palmaria”, subraya el fallo.
“Frente a este contexto, podemos afirmar entonces que el golpe que le dio Brizuela a Ríos en el ojo izquierdo que le provocó una tremenda lesión, con fractura de huesos del cráneo, sumados a los de la región occipital, motivados por la caída, de ninguna manera entra dentro de los estándares de ‘un medio que razonablemente no debía causar la muerte’. Todo lo contrario, era razonable el desenlace fatal”, añadió el camarista Enrique Berger, autor del voto.
En otro pasaje, el magistrado agregó que Brizuela “golpeó de una manera feroz a su víctima, teniendo pleno conocimiento de lo vulnerable que era”. La resolución remarca que el golpe se produjo “en una región por demás riesgosa, como es su cabeza” y que una vez producida la caída de la mujer el imputado le produjo lesiones estrangulamiento en el cuello.
Asimismo, el tribunal refirió que la agresión se desató en un contexto de “violencia de pareja y de género”. En efecto, en el debate se constató que cuando Brizuela comenzó a vivir con Ríos fue alejándola progresivamente del grupo de amigos de la mujer hasta aislarla y que incluso le impedía trabajar.
Asimismo, se comprobó que él le gritaba y recurría a la violencia física contra ella mediante empujones. De hecho, los golpes que determinaron la muerte de la mujer se produjeron luego de que la mujer le manifestó al imputado su intención de terminar con su relación y le pidió que se fuera de la casa.
El juicio oral y público se desarrolló en la Cámara Criminal y Correccional de 4.° Nominación, presidida por el camarista Enrique Berger e integrada por los vocales María Antonia de la Rúa y Luis Miguel Nassiz, junto a jurados populares.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba