Permitieron que niño con discapacidad re-cursara Sala de 5 años

Lo decidió el STJ mediante un fallo que se dictó para sentar precedentes ya que la cuestión de fondo estaba resuelta al llegar a la máxima instancia. Hizo lugar parcialmente a un recurso presentado por el Estado contra una Sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa.

El Superior Tribunal de Justicia, mediante Sentencia de Amparo N°74/2020 y con el primer voto del doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, hizo lugar parcialmente a un recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por el Estado Provincial y modificó la sentencia de Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral  en cuanto a la imposición de las costas por su orden.

En lo que se refiere a la cuestión de fondo, si bien el problema estaba resuelto cuando llegó a instancia extraordinaria, el STJ decidió emitir un fallo a los fines  de dejar sentadas algunas pautas para evitar inconvenientes ante situaciones análogas en el futuro.

La causa

En el año 2017 la madre de un niño presentó ante primera instancia un recurso de Amparo para que su hijo pudiera volver a cursar la Sala de 5 años, porque no tenía las competencias necesarias para pasar a primer grado.  Se le hizo lugar a ese pedido.

La Dirección General de Enseñanza Privada apeló la decisión y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral lo confirmó. Ordenó entonces que se implementaran las medidas para garantizar la permanencia del pequeño en la sala de 5 años del nivel inicial de educación durante el ciclo lectivo del año 2018.

El Estado se agravió porque sostuvo que en base a la legislación vigente el nivel inicial no admite repitencia, ya que la trayectoria debe seguirse por la edad cronológica y no por los conocimientos o capacidades adquiridas.

Por lo tanto, entendió que el niño debía pasar a 1º grado.

En base a ello, puntualizó que no se violó ningún derecho y que por tanto, la Cámara, aplicó erróneamente la ley. También cuestionó los gastos.

La decisión del STJ

Por su parte la Corte Provincial reconoció que las normas dictadas por el Consejo Federal de Educación no admitían la repitencia, ya que el objetivo era que los niños y niñas con alguna dificultad en el aprendizaje en el nivel inicial pudieran seguir cursando con el grupo de pertenencia.

De ese modo se fortalecían así los vínculos que han ido formando, los que seguramente redundarían en el beneficio particular y del grupo en general.

En este caso la psicopedagoga que lo atendió informó de la necesidad de que permaneciera en Sala de 5 años por no contar en ese momento con los recursos académicos, sociales y conductuales para el pasaje al nivel primario.

Esa afirmación se contradecía con la posición del Consejo de Enseñanza Privada de no aceptar la petición, porque las normas deben ser aplicadas realizando un análisis profundo del caso concreto.

Con respecto a las costas, se le dio la razón al recurrente y se impusieron por su orden en todas las instancias, ya que la Dirección General de Enseñanza Privada actuó sobre la base de una razonable convicción acerca del derecho defendido en el pleito.

Al voto del doctor Rey Vázquez adhirieron los doctores Alejandro Alberto Chaín, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan.

Voto del doctor Panseri

Por su parte del doctor Eduardo Panseri, adhirió a la primera voluntad pero agregó que si bien el Estado debía ajustar sus normas y preceptos frente a situaciones que involucraran a personas con capacidades reducidas, el poder administrador no podía interpretar o ampliar lo estipulado por la norma.

“Para ello está el Poder Judicial, siendo el Juez quién puede interpretar la ley de acuerdo a los hechos probados y alegados en la causa”, remarcó el doctor Panseri.

“En ese sentido, la Dirección General de Enseñanza Privada no hizo otra cosa más que aplicar las normas que regían la situación planteada, estando por lo tanto suficientemente habilitada para resistir la pretensión amparista, sin que ello implicara ninguna arbitrariedad. Considero que resulta ajustado hacer una excepción al principio general e imponer los gastos a su orden”, sostuvo el ministro.

Mayorías necesarias en las Cámaras

Por último, el doctor Panseri, reafirmó su posición respecto a las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.

En este sentido manifestó que no coincidía con lo que establecido el art. 28, 2° párrafo del decreto ley 26/00 (Ley Orgánica de Administración de Justicia)que  prevé la forma en que deben emitir sus pronunciamientos los jueces de las Cámaras de Apelaciones, “[…] Para dictar pronunciamiento, cada Cámara de Apelaciones se constituirá por lo menos con dos de sus miembros, siendo las decisiones válidas cuando ambos estuvieren de acuerdo por voto fundado, permitiéndose la adhesión al primer voto.  Si hubiere disidencia, intervendrá el presidente para decidir, en cuyo caso deberá hacerlo en forma fundada por uno de los emitidos.”

Su rechazo se basó en la afirmación de que todos los jueces de las Cámaras de Apelaciones tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración.

Fuente: Justicia Corrientes

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: STJ de Corrientes
Voces: amparo, educación, niño con discapacidad

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