La Cámara Civil y Comercial de La Plata permitió incorporar como prueba de un juicio de familia a las capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp.
En el caso «M., E. B. c/S. W., M. B. s/plan de parentalidad (queja)», la sala III entendió que, tal como lo indica el artículo 710 del Código Civil y Comercial, «en cuanto a los principios relativos a la prueba en los procesos de familia rige el principio de libertad y amplitud probatoria» porque los conflictos familiares que se judicializan «encierran mucho más que lo que se explicita en los escritos».
Hay que tener en cuenta que el juez de primera instancia denegó incorporar esas capturas de mensaje como prueba del incumplimiento al régimen de contacto paterno filial, por lo que la demandante apeló y los camaristas le dieron la razón teniendo en cuenta el tema que se trataba (contacto paterno filial). Es decir, en cuestiones civiles o comerciales estos archivos de imagen no se incorporarían porque en las cuestiones familiares se requiere mayor celeridad, por la sensibilidad de las cuestiones tratadas.
En un contrato o en su negociación, por ejemplo, se requeriría una pericia sobre el celular o sobre los mensajes para constatar su validez. En este sentido, ya se había admitido la incorporación como prueba de los mensajes por Whastapp. Ahora la controversia giraba en torno a las capturas de esa mensajería instantánea.
En este caso en concreto, los jueces indicaron que la actividad esencial de las partes en los procesos, luego de realizar sus respectivas descripciones de los hechos, es llevar convicción al juez sobre la ocurrencia de aquellos en determinadas condiciones de modo, tiempo y lugar.
«En los juicios de familia, basado en la amplitud probatoria, se permite sortear la rigidez propia de los sistemas jurídicos en camino a la verdad y la satisfacción más plena de derechos se dispone que el juez procede con criterio amplio y exigible para admitir las pruebas», explicaron.
«Cuando el Código Civil y Comercial dispone que, en los procesos de familia, rige el principio de libertad en materia de prueba…, se refiere a la actividad tendiente a dar cabida a medios probatorios no tradicionales».
«Esta posición no es otra cosa que la concreción del principio de realidad, razón que obliga a morigerar los principios generales que rigen en el ámbito del derecho procesal tradicional en torno a la admisibilidad, conducencia y valoración de las pruebas», enfatizaron.
En este contexto, enfatizaron que «siempre será preferible la producción de la prueba -aunque luego no se logre la comprobación del hecho alegado-, que el gravamen irreversible que causaría la falta de demostración por negativa a admitir su admisión o negar que sea conducente antes de que se lleve a cabo».
De esta manera, admitieron la impresión de las copia de pantallas de mensajes enviados por WhatsApp.
El especialista Hernán Quadri, colaborador de la editorial Erreius, destaca que se trata de un caso de familia, que tiene una tutela diferenciada y en el que se pone de resalto la dificultad probatoria.
«La captura de pantalla no es general. Se dirime un régimen de contacto paternofilial y es usual que los padres suelan comunicarse por whatsapp. Si la comunicación se da por esta vía y si se rechaza como prueba, es poco probable llegar a reconstruir lo acontecido», señaló.
Fuente: Infobae Profesional.