Los camaristas hicieron lugar al recurso de la demandada, quien podrá liberarse pagando en moneda nacional. ¿Qué sucedió con el impuesto PAIS?
La sala II de la Cámara Primera Civil y Comercial de La Plata hizo lugar a un recurso de apelación y permitió que una deuda en dólares se cancele en pesos al tipo de cambio oficial, de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina.
En el caso «Isern, Eduardo Diego c/ Desarrolladora Trinidad SA y otro/a s/daños y perjuicios incump. contractual (exc.Estado)», la jueza de primera instancia condenó a la demandada a abonarle al reclamante, en concepto de reparación de daño patrimonial, la suma de u$s32.800, pudiendo solamente en el supuesto que acredite debidamente la imposibilidad de abonar en dicha moneda, depositar la cantidad de pesos suficientes al tipo de cambio oficial con más el 30% en concepto de impuesto país.
La magistrada sostuvo que existen otros medios lícitos para adquirir de la divisa norteamericana, como ser: «adquisición de títulos de deuda pública del país, nominados en dólares estadounidenses, para luego liquidarlos en el mercado de valores».
Y consideró que si la demandada demuestra efectivamente la imposibilidad de adquirir la moneda extranjera adeudada, «…atento la conformidad prestada por la actora, podrá depositar la cantidad de pesos suficientes al tipo de cambio oficial con más el 30% en concepto de impuesto País, sin la percepción del 35% a cuenta del impuesto a las ganancias».
La demandada apeló.
La Cámara habilitó el pago de una deuda en dólares en pesos: tipo de cambio elegido
Los camaristas remarcaron que la jueza de primera instancia empleó el dólar estadounidense como signo monetario de la suma acordada en concepto de reparación del daño patrimonial del demandante haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 772 del Cód. Civ. y Com., de establecer un quantum indemnizatorio actual.
Asimismo, indicaron que no se consideró que se trató del incumplimiento a una obligación de dar sumas de dinero pactada por las partes en moneda extranjera donde se debe estar a la voluntad de la partes y respetarse la misma.
Los jueces Federico García Ceppi y Irene Hoofteron establecieron que «es insoslayable que el condicionamiento del ejercicio de la opción de pago por equivalente del deudor, a la falta de posibilidad de acudir a otras operaciones cambiarias o bursátiles -puntualmente, la Jueza alude en su resolución a «…la adquisición de títulos de deuda pública del país, nominados en dólares estadounidenses, para luego liquidarlos en el mercado de valores»- traduce, en los hechos y a mi modo de ver, una inteligencia que se aparta claramente del texto de la norma al introducir una limitación no prevista por el Legislador (arts. 2, Cód. Civ. y Com.).»
Y remarcaron que cuando existe un único y libre mercado de cambio la cuestión no genera grandes inconvenientes pero en países como Argentina, donde existen distintos tipos de cambio con significativas diferencias entre cada uno de ellos, se debe utilizar siempre el tipo cambiario vendedor oficial, más en el presente caso que se trata de responsabilidad civil.
Pago en pesos de una deuda en dólares: ¿se le adicionan impuestos?
Además, los camaristas denegaron la adición del impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (Impuesto País) argumentando que el artículo 35 de la ley 27.541 contiene tres aspectos centrales que se deben cumplir para aplicarse que son «la obligación tributaria donde el hecho imponible es la compra, efectuada por residentes en el país, de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios en el cual el agente de percepción es cualquiera de las entidades autorizadas para operar en el mercado de cambios por el Banco Central de la República Argentina, y no un simple particular como el actor quien pretende su adicionamiento».
También indicaron que «el ejercicio de la opción de pago por equivalente en moneda nacional, contemplada en el art. 765 del Cód. Civ. y Com., no puede asimilarse a una compraventa de moneda extranjera en el mercado libre de cambios, situación que, por lo demás, impide tener por configurado el hecho imponible aprehendido por el impuesto de mentas».
Por último, consideraron que «desentenderse de las restricciones actuales para una eventual adquisición de divisas en los términos del pto. 3.8.1 de la Comunicación «A» 7422 BCRA y que en los hechos (incluso dejando de lado que tal compra de moneda extranjera podría no concretarse nunca) cohonestaría la incorporación, al patrimonio personal del señor Isern, del importe recibido en concepto del impuesto de tratas por un tiempo mayor a la vigencia del tributo, fijada por el Legislador en cinco períodos fiscales desde la entrada en vigencia de la ley 27.541″.
Así, la apelación y permitieron que una deuda en dólares se cancele en pesos al tipo de cambio oficial, de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina.
El problema actual
El Código Civil y Comercial no es claro con el modo en que debe procederse ante la falta de pago de una obligación cuando fue contraída en dólares estadounidenses.
Por una parte, el artículo 765 dice que si al contraerse la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la Argentina, por ejemplo el dólar, la obligación se considera como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, o sea, en pesos.
Por otra parte, el artículo 766 dispone que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, es decir, dólares billetes.
Si se entiende que el deudor puede liberarse dando el equivalente en pesos, surge otra duda: ¿qué valor equivalente se toma?
En la actualidad coexisten:
- Dólar oficial.
- Dólar solidario: el dólar oficial con más el impuesto PAIS del 30%.
- Dólar al que puede accederse hasta un tope de $200: el anterior más la percepción anticipada del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
- Dólar «MEP» o bolsa.
- Dólar contado con liquidación
- El dólar blue (ilegal pero que se toma de referencia para fijar precios en distintos negocios).
En otro caso reciente, la sala primera de la Cámara Segunda de Apelación, de la ciudad de La Plata debió resolver esta cuestión y aplicó la teoría del «esfuerzo compartido».
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Primera Civil y Comercial de La Plata
Voces: daños y perjuicios, incumplimiento contractual, deuda en dólares
Fuente: iprofesional