La Cámara 6ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba revocó una resolución de primera instancia que denegó la concesión de la apelación interpuesta por la firma Quicharyskas Sociedad Anónima, ordenado al juez a quo que permita a la sociedad ejercer sus derechos para participar en el proceso relacionado con sus bienes.
Para así decidir, el tribunal tuvo en cuenta que la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ) no establece ninguna limitación para que el fallido pueda cuestionar la negativa al respecto.
El caso llegó a consideración del tribunal de alzada en virtud del recurso directo interpuesto por el representante legal de referida sociedad anónima, por la denegatoria aludida.
El tribunal integrado por los vocales Alberto Zarza, Silvia Palacio de Caeiro y Walter Simes al analizar el recurso de queja advirtió que la empresa adujo que la magistrada yerra al denegar la apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 LCQ, “pues justamente lo que se peticionaba, al tiempo de reponer y apelar en subsidio el proveído que no hacía lugar a su pedido de participación, era una interpretación más flexible de lo establecido en la norma en lo atinente a la intervención coadyuvante del fallido”.
Bajo esa premisa, el fallo sostuvo que “el principio general del recurso de apelación seguido por el Código Procesal es que toda resolución que cause un gravamen irreparable es apelable según lo dispuesto en el artículo 361 del CPC, salvo en determinados supuestos en donde la ley, a los fines de garantir la celeridad de determinados trámites limitó las resoluciones recurribles por vía de apelación”.
En tal dirección se destacó que “en este orden, debe establecerse específicamente los casos en los cuales el ejercicio de esta facultad procesal -interposición del recurso de apelación- se ve limitada, caso contrario rige el principio general arriba referido”.
Así, los magistrados infirieron que “el presente proceso da cuenta de una acción de despojo seguida por la fallida Quicharyskas Sociedad Anónima en contra de Barzola Pablo Daniel en la cual el apoderado de la sociedad solicita participación a los fines de cuestionar la exorbitante regulación de honorarios pedida por el doctor Juan Manuel Garay Guerra”.
Asimismo, el tribunal resaltó que el artículo 110 de la ley N° 24522 establece: “El fallido pierde la legitimación procesal en todo litigio referido a los bienes desapoderados, debiendo actuar en ellos el síndico. Puede, sin embargo, solicitar medidas conservatorias judiciales hasta tanto el síndico se apersone, y realizar las extrajudiciales en omisión del síndico. Puede también formular observaciones en los términos del art. 35 respecto de los créditos que pretendan verificarse, hacerse parte en los incidentes de revisión y de verificación tardía, y hacer presentaciones relativas a la actuación de los órganos del concurso”.
De lo expuesto, la decisión concluyó que ninguna restricción establece la norma respecto a la posibilidad de cuestionar la negativa a la participación solicitada y siendo que en un supuesto como el de autos podría conculcarse la garantía constitucional de defensa en juicio y debido proceso legal, corresponde admitir la queja.
En definitiva, en el fallo se resolvió “admitir la queja debiendo remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen a los fines de que se conceda el recurso de apelación”.
Fuente: Comercio y Justicia