Periodista no deberá entregarle copias de grabaciones a entrevistado

La Corte Suprema respaldó a Santiago O’Donnell en la causa iniciada por Mariano Macri, el hermano del ex presidente, por las declaraciones en las que se basó un libro del reportero. El material que el profesional no usó para la obra seguirá bajo su control

La Corte Suprema le dio la razón al periodista Santiago O’Donnell en el marco de una causa iniciada por Mariano Macri, el hermano del ex presidente Mauricio Macri.

A su turno, Mariano Macri reclamó que se le ordenara a O’Donnell entregar copias de todas las grabaciones de las entrevistas que mantuvieron entre enero y agosto de 2020, a partir de las cuales el demandado redactó el libro Hermano, publicado el 26 de octubre de ese año por Penguin Random House.

Planteó que el objetivo de la medida era contar con los elementos necesarios para una eventual demanda en contra del periodista y de la editorial, por presunto incumplimiento contractual; ello así, al estimar que las grabaciones son una diligencia preparatoria esencial e indispensable para la promoción de aquélla.

El material recopilado por O’Donnell consiste en 17 horas de charlas en las que Mariano Macri reveló intimidades del ex jefe de Estado, de su entorno y de los negocios familiares.

En diciembre de 2020, el a quo intimó al periodista a que le diera al reclamante las copias que pidió.

O’Donnell recurrió. Destacó que sólo una parte de la información fue publicada y que el resto quedaba bajo su dominio y responsabilidad profesional. En esa línea, alegó que podrá servir para investigaciones y trabajos futuros.

Agregó que hay información sensible y peticionó que se la protegiera y mantuviera en reserva porque continúa el proceso de chequeo de datos y de otras fuentes.

Los recursos de revocatoria y apelación en subsidio fueron rechazados por el juez de primera instancia.

En febrero de 2022, la Corte Suprema suspendió la sentencia y requirió la remisión de las actuaciones principales.

Ahora, declaró procedente el recurso extraordinario presentado y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Estimó que el magistrado de grado dictó la medida preliminar sin dar fundamentos serios y contundentes respecto de la totalidad de sus requisitos de admisibilidad. Además, ponderó que, al rechazar la revocatoria, en la que se hizo hincapié en la ausencia del requisito de necesidad, no brindó una respuesta concreta y motivada.

La obra de O’Donnell -editor de Internacionales del diario Página/12, autor de varios libros y ex redactor de Los Angeles Times y The Washington Post- se publicó a pesar de la oposición del entrevistado y de las gestiones de la familia Macri para evitarlo.

Precedentes

Entre otros precedentes que involucran a fuentes, cabe citar el fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata que, en diciembre de 2020, revocó los procesamientos que el ex juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla dictó contra Daniel Santoro en el caso “D’Alessio”.

En esa oportunidad, el tribunal estableció que los jueces no pueden inmiscuirse y “apostrofar” en las relaciones entre periodistas y fuentes, según el artículo 43 de la Constitución Nacional.

En octubre de 2021, la Sala II de la Cámara Federal porteña confirmó el sobreseimiento de Santoro en otra causa en la que estaba incriminado por, supuestamente, participar de una maniobra de extorsión, porque una fuente le pidió dinero a un empresario a cambio de que su nombre no fuera relacionado con un expediente por contrabando.

Corrupción

Cabe recordar que el falso abogado Marcelo D’Alessio fue condenado a cuatro años de prisión por extorsionar al despachante de Aduanas Gabriel Traficante, por su amenaza de involucrarlo en la “mafia de los contenedores” y al mismo tiempo ofrecerle evitar un “escrache mediático”, en noviembre de 2016.

El voto mayoritario de la alzada expresó que la investigación se prolongó en el tiempo sin evidencias objetivas que pudieran hacer presumir su aporte criminal en el intento de extorsión denunciado en la causa.

Resaltó también la ausencia de probanzas que permitieran explicar -siquiera mediante indicios- el incentivo que habría llevado al periodista a participar de la trama. “No es lógico ni aceptable que, a falta de pruebas objetivas de connivencia o acuerdo delictivo, la inferencia fundamental para sostener la responsabilidad de un periodista parta de evaluar y calificar el contenido de las notas por él publicadas -al extremo de rastrear en sus títulos, sus alusiones y sus adjetivos, alguna finalidad que para la acusación resultara coherente con su hipótesis del hecho-, por objetar el modo en que -supuestamente- se relacionó con su fuente y cómo corroboró los datos brindados por ésta”, razonó.

Continuó indicando que “ninguna resolución ni medida de prueba puede fijar semejante objeto, porque tolerar este proceder haría perder operatividad a un principio que constituye un pilar del sistema democrático y republicano previsto por la Constitución Nacional, por ser la forma en que se asegura la posibilidad de la ciudadanía de acceder a la transmisión de informaciones e ideas”.

Recordó una cita de la Corte de Estados Unidos en un caso contra The New York Times: “El poder del gobierno para censurar a la prensa fue abolido para que la prensa pudiera permanecer libre. Fue protegida al punto de poder acceder a los secretos del gobierno e informar al pueblo. Solamente una prensa libre y sin restricciones puede efectivamente exponer el mal funcionamiento del gobierno”.

Fuente

Bajo esa premisa, enfatizó que la prensa debe ser libre de publicar noticias “cualquiera sea su fuente”.

En otro tramo, criticó que en la instrucción del caso no se respetaran principios y límites “con una repercusión directa sobre los alcances del libre ejercicio de una actividad periodística”.

Señaló además que, si al autor de la extorsión, que fue D’Alesio, se lo condenó, no podía extenderse la acusación a hechos que ocurrieron después. “Las notas que publicó Santoro el 25 de noviembre y el 8 y 9 de septiembre de 2016 contienen afirmaciones reñidas con la realidad y contradicciones evidentes con los elementos del expediente judicial al que aluden. Pero que eso sea así no basta para sustentar una imputación criminal”, estableció.

Entendió que la certeza sobre la falta de dolo “lleva al sobreseimiento” porque “los testimonios, comunicaciones e informes producidos” revelaron con consistencia que “el periodista no conocía que Traficante estuviera siendo extorsionado ni que con sus publicaciones facilitaba la labor del autor”.

En abril de 2021, cuando Santoro fue procesado por por supuesta tentativa de extorsión por el juez federal Luis Rodríguez, el Foro de Periodismo Argentino (Fopea) y la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) rechazaron la decisión.

Fopea cuestionó que a horas de que la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA publicó su informe anual y elogió la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que revocó el procesamiento de Santoro ordenado por Ramos Padilla, Rodríguez lo vinculó otra vez con el caso.

“Fopea condena un nuevo abuso contra un periodista, basado en la misma errónea y falaz interpretación que utilizó Ramos Padilla. Ambos le adjudicaron al periodista la misma intención de extorsión que tenía su fuente”, enfatizó.

Por su parte, Adepa manifestó que el fallo pretendió utilizar una conducta incuestionable, como llamar a una persona a la que se va a mencionar en un artículo periodístico, para pedirle su versión de los hechos, con el fin de atribuirle “una intención reñida con la profesión”.

El grupo reiteró que no deben confundirse las conductas o los antecedentes de eventuales fuentes con el trabajo que hacen los reporteros para llevar datos de interés público a conocimiento de la audiencia.

Inédito

Cabe recordar que en agosto de 2019, cinco días antes de las PASO, Ramos Padilla concluyó que Santoro estaba al tanto de las maniobras que llevó adelante el falso abogado D’Alessio.

Fopea, Adepa y la Academia Nacional de Periodismo advirtieron de la gravedad institucional de la medida y valoraron que criminalizó la labor periodística y que violentó su principio básico: el libre acceso a fuentes y la preservación de su identidad.

Poco después, Ramos Padilla dio un paso inédito al pedirle a la Comisión Provincial por la Memoria (bonaerense) que determinara si con sus notas Santoro puso en marcha una “operación de acción psicológica”.

También solicitó que el titular del organismo, Adolfo Pérez Esquivel, actuara como perito. Es decir, le encomendó funciones judiciales a una persona que no integra la Justicia y que ya había tomado partido en contra de Santoro.

La comisión ratificó la totalidad de las hipótesis del magistrado, incluida la que sostenía que en el esquema operativo estuvieron involucrados periodistas.

Cuando el juez ungió a Pérez Esquivel como perito, en un comunicado conjunto, Fopea, Adepa y la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) indicaron que la orden constituyó “una clara amenaza a la tarea informativa”, que implicó “el intento de consagrar una suerte de auditoría estatal” y que buscó amedrentar y fomentar la autocensura, además de chocar contra la jurisprudencia que le reserva sólo a los magistrados el análisis de eventuales daños causados por la prensa.

Fuero: Constitucional
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: grabaciones de entrevistas, periodista, responsabilidad profesional

Fuente: comercioyjusticia.info

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