La cámara interviniente entendió que fue proporcionado y razonable el cálculo practicado, atento a las tareas cumplidas por la letrada en un juicio ejecutivo por cobro de honorarios.
La Cámara Civil y Comercial de 5ª Nominación de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que, en juicio ejecutivo por cobro de honorarios, reguló éstos a la letrada de la parte actora en la suma equivalente a cuatro jus, más un jus por las tareas previas a la iniciación del juicio, en virtud de lo dispuesto por el art. 104, inc. 5 de la ley 9459.
Fuente: Comercio y Justicia