Aunque la mujer perdió la discusión para seguir recibiendo la cuota alimentaria, el tribunal la eximió de abonar todas las costas.
El tribunal actuante impuso los gastos del pleito por el orden causado, al concluir que la mujer que demandó a su exmarido se creyó con derecho a litigar La Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba impuso las costas por el orden causado a la accionante que, vencida en el pleito, se encontraba en estado crítico de vulnerabilidad por motivos económicos y de salud. Confirmando una sentencia que aprobaba el cese de la cuota alimentaria, se apartó del principio objetivo de la derrota en la imposición de costas.
Fuente: Comercio y Justicia