Tras diez años, la justicia falló contra el reclamo de una pasajera que además había alegado maltrato y falta de asistencia a su hemiplejia.
El 22 de agosto de 2001, una mujer contrató con Lan Chile y con American Airlines un viaje aéreo que la llevaría a la ciudad de Toronto, Canadá.
El trayecto se dividía en tres tramos: Córdoba/Santiago de Chile, Santiago de Chile/Miami y Miami/Toronto. El primer vuelo, operado por Lan Chile, se llevó a cabo sin inconvenientes, partiendo de la ciudad de Córdoba el día programado a las 19:20 y arribando a destino a las 19:55.
El problema se presentó con la segunda parte del trayecto, ya que el vuelo arribó demorado a Miami. Como consecuencia, la señora L perdió la conexión a Toronto, por lo que debió ser ubicada en otro avión que arribó a destino final 1 hora y 20 minutos más tarde de lo previsto.
La mujer inició la demanda contra Lan Chile y American Airlines con el objeto de que se la indemnice por los daños que alega haber sufrido en los dos últimos vuelos componentes del trayecto total.
Dichos perjuicios habrían consistido –según sostuvo- “en maltratos y golpes de parte del personal de las aerolíneas demandadas, quienes hicieron caso omiso a su diagnóstico de hemiplejia y no le brindaron la adecuada asistencia para trasladarse, comer o ir al baño”.
Demanda sin suerte
El juez de primera instancia rechazó la demanda, por considerar que no había logrado probar los extremos fundantes de su pretensión.
La mujer apeló y el caso llegó a la Cámara Civil y Comercial Federal.
“No encuentro en todo el expediente prueba alguna que me permita tener por acreditado –aunque sea con un mínimo grado de certeza- el daño que la actora alega haber padecido ni, mucho menos, su imputación a las demandadas”, argumentó el camarista Ricardo Recondo.
“Si bien es cierto que el último vuelo arribó a su destino final en Toronto una hora y veinte minutos más tarde de lo originalmente previsto a consecuencia de la pérdida de la conexión en Miami, no lo es menos que no hallo acreditada la ocurrencia de los hechos tal como los relata la actora en punto a la incidencia de dicho retraso en los graves daños invocados”, dice el fallo al que adhirieron también los jueces Guillermo Antelo y Fernando Uriarte.
Para la Cámara, no hay testigos que den cuenta del maltrato que dice haber sufrido en el avión, ni peritaje médico que relacione causalmente su dolencia –ataques de ansiedad y pánico- con la experiencia vivida.
Fuente: Justicia de Primera
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil y Comercial Federal
Voces: daños y perjuicios, conexión de vuelo, asistencia médica