El máximo tribunal revocó una sentencia que no valoró el arrepentimiento ni el progreso llevado a cabo por un joven durante el encierro.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires hizo lugar a un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y ordenó revisar una condena a 13 años de prisión impuesta contra un joven, por considerar que la Cámara de Apelaciones no tuvo en cuenta los principios específicos del fuero penal juvenil a la hora de la determinación de la pena.
Es la segunda oportunidad que la causa llega a los estrados de la Suprema Corte: en 2017, el máximo tribunal provincial había hecho lugar a un recurso y devolvió la causa para que la Cámara de Apelaciones de La Matanza determinara nuevamente la pena. Vale recordar que, actualmente, es el Tribunal de Casación quien revisa las condenas de los Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil.
En su escrito recursivo, la defensora del joven señaló que la sentencia a 13 años de prisión impuesta por la Cámara no tuvo en consideración el arrepentimiento del joven, que terminó sus estudios, trabaja y que tiene dos hijos. Ello -manifestó- viola los principios de especialidad, proporcionalidad y excepcionalidad del encierro.
Por ello, la defensa solicitó que se le impusiera el mínimo de la escala penal (10 años y 8 meses), de los cuales ya lleva cumplidos más de 8 años en situación de encierro, luego de ser condenado por un homicidio en ocasión de robo cometido cuando era menor de edad.
En su análisis, si bien la Suprema Corte señaló que la previsión del artículo 4° del Decreto/Ley 22.278/80 es facultativa para el tribunal –en cuanto permite aplicar la escala de la tentativa a los delitos cometidos por jóvenes menores de edad-, ello no significa que éste pueda prescindir de considerar los restantes principios en materia de niñez y justicia penal juvenil.
En ese sentido, el voto del juez Sergio Torres señaló que las anteriores instancias “no tuvieron en consideración los principios especiales del fuero de responsabilidad penal juvenil, en particular el interés superior del niño, la especialidad y la excepcionalidad en la aplicación de medidas privativas de libertad”.
Asimismo, resaltó que la Cámara que confirmó la pena “omitió contemplar aspectos puntuales del tratamiento de Sosa, su situación actual y la impresión causada en la audiencia”.
Por otro lado, el voto de Torres (al que adhirieron el resto de los magistrados/as), indicó que la Cámara tomó los precedentes “Maldonado” (de la Corte Suprema) y “Mendoza” (de la Corte Interamericana), pero que aplicó de manera contraria los principios que surgen de ellos. Así, la Cámara prescindió de analizar si de acuerdo a las condiciones actuales del joven, la pena a 13 años de prisión tendría o no efectos negativos para su reintegración familiar o social.
Al respecto, señaló que la imposición de la pena en el fuero penal juvenil se distingue por la circunstancia de que los adolescentes no tienen “el mismo grado de madurez emocional que debe suponerse y exigirse a los adultos«, por lo que debe privilegiarse la reintegración a su familia y/o a la sociedad lo más pronto posible.
Por último, la Suprema Corte también consideró que se encontraba prescripto el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil, que también deberá ser tomado en cuenta por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de La Matanza a la hora de mensurar la pena.
Fuero: Penal
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires
Voces: recurso extraordinario, inaplicabilidad de ley, principios de fuero penal juvenil