Las constancias de la causa demostraron que la víctima atravesó raudamente y sin cuidado alguno la avenida Rafael Núñez.
Confirman lo resuelto por el tribunal de primera instancia. Al sostener que no es dable exigirle al conductor que se conduce por una avenida por el carril izquierdo de circulación, que evite un siniestro que lógicamente ha de producirse si un peatón -de manera repentina, imprevisible y sin cuidado alguno- cruza raudamente por un lugar no permitido en una arteria con gran caudal de circulación como es el caso de la avenida Rafael Núñez, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia que rechazó la demanda al configurarse la culpa de la víctima en el siniestro.
Fuente: Comercio y Justica