Expropiaron su propiedad para hacer una autopista y frente a la demanda, los herederos se presentaron y se allanaron el la pretención, sin embargo las costas fueron por su orden. La Cámara Federal revocó el fallo por entender que «lo contrario afectaría la integridad de la indemnización y por regla deben ser impuestas al expropiante».
Ante la Sala II de la Cámara Federal De La Plata llegó un expediente apelado por un grupo de herederos que frente a una demanda en primera instancia por expropiación se allanaron a la misma y la sentencia de grado impuso las costas del proceso por el orden causado.
Así en los autos “Dirección Nacional de Vialidad c/ E., M. E. A. y otros s/ expropiación”, los recurrentes se agraviaron de que las costas se le impongan de esa forma, puesto que según entendían, las mismas debieron ser impuestas a la parte actora, ya que alegaban que su parte no motivó el inicio de la demanda al no haberse intentado llegar a un advenimiento previo.
Explicaron que el art. 70 del CPCCN establece “que si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demandada, cumpliendo su obligación, las costas se impondrán al actor.”, pero que además el pago de costas afectaba el principio de integridad del resarcimiento que debe recibir el expropiado.
Sentada la cuestión, los camaristas Cesar Alvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, resolvieron hacer lugar al recurso de apelación, e imponer las costas de ambas instancias a la actora.
Expusieron que los herederos de la demandada se presentaron en forma espontánea al proceso incluso antes de ser notificados allanándose en las pretensiones de la Dirección Nacional de Vialidad, y que en los procesos de expropiación la distribución de las costas se rige por lo establece el código procesal civil y comercial de la nación y las leyes de aranceles.
El art. 17 CN garantiza que al “expropiado ser resarcido mediante una indemnización integral” y “como las costas forman parte de ella, no imponérselas al expropiante significaría colocar al expropiado en inferioridad de condiciones, sufriendo la incolumidad de su patrimonio si no fuera reintegrado en la medida en la que se lo impone la expropiación”
Y si bien el juez de grado consideró que la eximición de costas no aplica cuando la conducta del demandado motivó que se interponga la acción, lo cierto es que en el caso no se acreditó que su conducta haya obligado a la actora a acudir a la justicia.
Por otro lado, el fallo apuntó que art. 17 CN garantiza que al “expropiado ser resarcido mediante una indemnización integral” y “como las costas forman parte de ella, no imponérselas al expropiante significaría colocar al expropiado en inferioridad de condiciones, sufriendo la incolumidad de su patrimonio si no fuera reintegrado en la medida en la que se lo impone la expropiación”
“Solo cabría hacer la excepción en los casos en que el expropiado se opusiera a la procedencia de la expropiación, situación que aquí no se configura”.
Por ello concluyeron en que “Las costas en el proceso de expropiación deben imponerse, como principio, a cargo del expropiante; pues debe considerárselas como parte de la indemnización”, “solo cabría hacer la excepción en los casos en que el expropiado se opusiera a la procedencia de la expropiación, situación que aquí no se configura”.
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de La Plata
Voces: costas, expropiación, integridad de la indemnización