Un hombre perdió una un reclamo por las lesiones que sufrió tras saltar por la ventana del vagón de un tren y abandonar las vías por un lugar no habilitado. El hombre no esperó la evacuación organizada por el personal ferroviario
La Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda impulsada por un pasajero que sufrió lesiones en su mano tras saltar desde el vagón de un tren y abandonar las vías por un lugar no habilitado.
El hecho ocurrió en 2012, cuando el actor se encontraba viajando como pasajero en el ferrocarril explotado comercialmente por la empresa UGOMS S.A. -ex Línea Mitre-, y a los pocos minutos de salir de Retiro, a la altura de la Facultad de Derecho, se apagaron las luces del tren y observó un “fogonazo” en el vagón siguiente de la formación. En esas circunstancias, según relató el pasajero, abrió la ventana que tenía a su lado y saltó hacia las vías.
Alegó que “no había empleados ferroviarios asistiendo a los pasajeros ni señalizaciones de seguridad que indiquen las medidas a adoptar”, por lo que «siguió a unas personas que caminaban hacia Retiro y decidió saltar una reja para salir del lugar, lo que derivó en una lesión en su mano derecha».
La demandada, por su parte, planteó la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad, con fundamento en que éste decidió auto evacuarse sin aguardar y/o respetar indicación del personal a cargo de la formación, caminó por la zona ferroviaria -lugar no habilitado para el tránsito peatonal- y salió del predio por un acceso no habilitado al efecto, actuando en forma “negligente y temeraria, exponiéndose a un riesgo extremo e innecesario”. Agregó, asimismo, que los empleados ferroviarios indicaron expresamente a los pasajeros que permanecieran dentro de la formación, aguardando la asistencia del personal policial y las ambulancias.
En primera instancia se rechazó la demanda. Dicho pronunciamiento fue apelado por la parte actora y la causa llegó al Tribunal de Alzada, en el marco de los autos “R. J. I. c/ Ministerio del Interior y otro S/Daños y Perjuicios”.
La Sala D confirmó que fue el propio actor “quien se colocó de manera voluntaria e innecesaria en una situación riesgosa para su integridad física, circunstancia que en definitiva le provocó daños en su persona”.
Los camaristas Juan Pablo Rodríguez, Patricia Barbieri y Gastón Matías Polo Olivera advirtieron que el demandante “lejos de esperar instrucciones al apartarse, caminó en dirección a Retiro, buscando alguna salida sobre el lateral del predio y, al no encontrarla, decidió abandonar el lugar saltando un portón -no habilitado-, poniendo en riesgo su integridad física”.
Los jueces expresaron que “no se entiende la actitud riesgosa asumida por el demandante” y que “podría haber esperado el auxilio de personal calificado a sus efectos junto con los demás usuarios a los fines de salvaguardar su integridad física”.
Otros pasajeros explicaron que el personal ferroviario los «capitaneo hacia una salida» y que éstos intentaron organizar y evacuar el lugar en forma ordenada, dirigiendo a los pasajeros a un lugar seguro Las filmaciones revelaron que «muchos de los pasajeros del ferrocarril, descendieron del mismo y aguardaron al costado de las vías”.
En este sentido, los jueces expresaron que “no se entiende la actitud riesgosa asumida por el demandante” y que “podría haber esperado el auxilio de personal calificado a sus efectos junto con los demás usuarios a los fines de salvaguardar su integridad física”.
“Las pruebas rendidas demuestran que se ha producido el quiebre total en la cadena causal que conduce a eximir totalmente de responsabilidad a la empresa ferroviaria demandada. Ello, ya que se ha acreditado que el accidente se produjo por la imprudencia, ligereza y precipitación adoptada por el Sr. R. en el hecho dañoso acaecido al traspasar un portón con rejas colocado justamente para evitar el tránsito de personas en el sector del ferrocarril, siendo responsable de manera exclusiva de los daños que padeciera en su cuerpo”, agregó el fallo.
Respecto al estado de pánico y de shock alegado por el actor, los vocales afirmaron que no hay alguna prueba que acredite que al momento del hecho el actor se encontrara en esa situación, y que ello le “impidiera comprender el innecesario riesgo de la acción emprendida”.
“Distinta sería la situación, si las heridas se hubieran producido al descender del vagón, porque dadas las circunstancias, ello podría ser entendible. Pero no lo que ocurriera mucho tiempo después, luego de haber caminado un buen rato, al encontrarse con el mencionado obstáculo para abandonar el lugar”, concluyó el Tribunal.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil
Voces: daños y perjuicios, responsabilidad de la víctima, descenso del tren por lugar no habilitado