La Justicia porteña ordenó al Registro Civil la inscripción del nacimiento y la confección de la documentación identitaria de un ciudadano.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 15 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Víctor Trionfetti, ordenó al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas la inscripción del nacimiento y la confección de la documentación identitaria de un ciudadano porteño.
En el caso, el Ministerio Público de la Defensa se presentó en carácter de gestor e inició el proceso sumario frente a la falta de inscripción del nacimiento del ciudadano. Solicitó, en concreto, que se ordene a la autoridad administrativa que “inscriba a su representado, con el nombre que se le conoce, asentándolo con la fecha de su nacimiento el 16 de enero de 1997 a las 21.37 horas, conforme el certificado de nacimiento extendido y ocurrido en el Sanatorio ’15 de diciembre’” de esta Ciudad.
A mediados de 2019, el hombre se presentó en el Registro Civil para solicitar la inscripción de su nacimiento, en atención a que su padre habría roto el Acta de Nacimiento que le pertenecía, “reconociendo el nombre que lleva como propio, como así también su lugar y fecha de su nacimiento”.
En este escenario, el juez explicó que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tomó intervención y “dictaminó en sentido favorable a la inscripción del nacimiento del requirente”.
“En consecuencia, conforme lo dispuesto en el art. 9° de la ley 6.257 y en cumplimiento con lo establecido en el art. 36 de la Ley Nacional n° 26.413, corresponde ordenar al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la inscripción del nacimiento que se denuncia (…) y la confección del acta”, concluyó el juez.
Según consta en la causa, se dio cumplimiento con todos los requisitos legales y se presentó la documentación, a excepción del Certificado negativo de ingreso al país expedido por la Dirección Nacional de Migraciones, sin embargo, la progenitora del peticionante es de nacionalidad argentina y, además, existe un certificado de nacimiento expedido por un establecimiento médico asistencial que acredita que el causante nació en esta Ciudad.
“En consecuencia, conforme lo dispuesto en el art. 9° de la ley 6.257 y en cumplimiento con lo establecido en el art. 36 de la Ley Nacional n° 26.413, corresponde ordenar al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la inscripción del nacimiento que se denuncia (…) y la confección del acta”, concluyó el juez.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 15 de la Ciudad de Buenos Aires
Voces: inscripción de nacimiento, documentación, confección del acta