La Justicia falló en favor de una mujer que fue impedida de ingresar a la fuerza por no cumplir un requisito de estatura.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Rodolfo Facio y Clara Do Pico, confirmó la sentencia de primera instancia que resolvió en favor de una mujer que vio frustrado su ingreso a la Policía Federal por no cumplir con un requisito de esa fuerza referente a la estatura mínima.
La cuestión giró en torno a que si bien la institución puede imponer requisitos para el ingreso, estos deben ser razonables, justificados y no rozar la discriminación.
En el caso, la pretensión de una mujer aspirante fue exigir un resarcimiento por el daño moral que le generó la resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en el marco del expediente que denegó el ingreso a la fuerza por no cumplir aquella con el requisito mínimo de altura que establecía la reglamentación. (1.60 mts).
La sentencia de primera instancia hizo lugar al planteo de la aspirante y estableció una indemnización por daño moral, ya que el contenido del decreto 1866/1983 en su artículo 149, inciso b “Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina” era de naturaleza discriminatoria y que además la demandada, no supo esgrimir los fundamentos validos de dicha reglamentación. “No se encuentra en discusión la potestad reglamentaria de la autoridad administrativa para regular el ingreso a la Fuerza, sino que se controvierte la razonabilidad de dicha reglamentación”, afirmó la jueza Macarena Marra Giménez.
El caso llegó a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por apelación del Estado Nacional -Policía Federal- en la que disputó, entre otros puntos, que la actora no cuestionó ni probó lo irrazonable de la reglamentación, y que tampoco era ilógico que el legislador haya decidido que, para ser policía era necesario contar con una cierta estatura, diciendo además que estas cuestiones no fueron objeto de impugnación por parte de la actora. También negó que le correspondiese una indemnización a la demandada y dijo que “no hubo arbitrariedad, ilegitimidad, irrazonabilidad o discriminación alguna”.
Es así que el juez Rodolfo Eduardo Facio, emitió su voto en una mirada con perspectiva de género e hizo mención a los diferentes instrumentos internacionales como La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), entre otras. Como también repara en el articulo 16 de la Constitución, en donde se establece el principio de igualdad. Con esta base, juzgó «la irrazonabilidad de la exigencia reglamentaria que fue precedida, con una intensión determinante, aunque no excluyente de la ponderación que la parte actora es mujer y que diversas normas nacionales e inetrnacionales le otorgan una tutela singular«.
La jueza Clara María do Pico adhirió a la solución del juez Facio, pero advirtió también que, si bien es cierto que comparte la solución del caso, y la perspectiva de género con la que deben decidirse las causas judiciales, entendió que la discriminación que sufrió la actora fue en relación a su estatura y no a su condición de ser mujer.
El tribunal invocó el precedente Arenzón (1984), en donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación manifestó que debe distinguirse entre el poder que tiene la administración de establecer sus pautas reglamentarias en temas que la incumben, de la necesidad que tiene de fundar ante los estrados de justicia … “las razones tenidas en cuenta al fijar tales pautas, a fin de que el juzgador pueda valorarlas en el ejercicio de su contralor…” es decir debe poder argumentar de manera ajustada a derecho las reglamentaciones que fija para sí, ante el requerimiento judicial y la razonabilidad de las mismas, situación que no pudo sostener la demandada.
En aquel recordado caso del máximo tribunal, en voto conjunto de los jueces Enrique Petracchi y Augusto Belluscio, se sentenció: “que nadie es más alto que la Constitución Nacional”.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: fuerza policial, requisitos, altura mínima