La Corte Provincial ratificó que para subsanar la desvalorización del salario y que la indemnización resulte representativa para un trabajador con incapacidad total, deben tomarse valores actuales.
Más de 9 años después de haber sufrido un accidente laboral que le generó una incapacidad total, absoluta y permanente, T.O.B. continuaba sin recibir la indemnización que le correspondía. No sólo eso, tampoco percibía las prestaciones médico asistenciales de mantenimiento vitalicio, entre ellas, ortopedia y rehabilitación.
Ahora, el Superior Tribunal de Justicia zanjó el conflicto con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo al afirmar que para llegar a un resultado justo, equitativo y suficiente en la reparación del daño causado debía contemplarse un ajuste de la deuda.
El Ministro doctor Fernando Augusto Niz indicó que entre el hecho y la apelación hubo decretos y leyes que permitían de forma válida revisar los intereses de la suma adeudada a T.O.B. No tenerlos en cuenta las modificaciones y mejoras, a pesar de la ley vigente al momento en que ocurrió el accidente, y anclarse en los valores históricos conducía a un resultado muy poco equitativo o, dicho de otro modo, a una solución notoriamente injusta.
“Si el monto del capital oportunamente determinado conforme la Ley de Riesgos del Trabajo vigente al momento del acaecimiento del hecho (…) culminó con una solución notoriamente injusta, pudo la Cámara válidamente revisar los intereses porque lo contrario conduciría a un resultado que excede la razonable expectativa de conservación patrimonial del demandante (…)”.
Todo esto violaba además disposiciones de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y otros Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional.
Para comprender la decisión tomada es necesario recordar que el artículo 12 de la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo fue declarado inconstitucional. Y es que el procedimiento de cálculo del ingreso base mensual (IBM) fue considerado irrazonable, en tanto afecta de modo significativo las prestaciones de un trabajador accidentado conforme el salario que normalmente le correspondería como contraprestación por su labor.
“No tiene sentido que el trabajador se vea afectado por un déficit en su salario de bolsillo, que tiene carácter alimentario, en virtud de una causa que no le es en absoluto imputable” sostuvo el magistrado.
En la sentencia N° 124/23, que fue acompañada por los Ministros Luis Eduardo Rey Vázquez, Guillermo Semhan, Alejandro Alberto Chain y Eduardo Panseri, éste último dejó asentada su postura sobre las mayorías necesarias.
El Ministro reafirmó su posición en relación al voto de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral y reiteró que todos los jueces de las Cámaras de Apelaciones tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración.
Fuero: Laboral
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: accidente laboral, incapacidad total, absoluta y permantente, indemnización
Fuente: justicia corrientes