Antes de tomar una decisión, el magistrado escuchó a los niños de siete y 11 años. La resolución establece un régimen de comunicación amplio entre la madre y sus hijos.
El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Huinca Renancó hizo lugar a una medida cautelar innominada y otorgó “provisoriamente” al progenitor el cuidado personal de sus dos hijos, hasta tanto se diligencie la totalidad de prueba ofrecida y se resuelva, en definitiva, el incidente de cambio de modalidad de cuidado personal.
Antes de adoptar una decisión de tutela anticipatoria, el juez Lucas Ramiro Funes llevó a cabo una “atenta y respetuosa” escucha de la niña de 11 años y del niño de siete. Esta escucha fue efectuada en dos momentos distintos, con un espacio de cinco meses entre una audiencia y otra, para corroborar fehacientemente el deseo de los niños. En estos actos participaron la Asesoría Letrada de Huinca Renancó (representante complementario de los niños), junto a una psicóloga del Equipo Técnico Multidisciplinario de la sede.
Esta medida cautelar concedida por el magistrado modifica el régimen de cuidado personal y establece que será ejercido, principalmente, por el padre, en el lugar de su residencia actual donde los niños tenía su centro de vida. También impone la obligación de comunicar al tribunal cualquier cambio que exista.
Por otra parte, el magistrado fijó un régimen de comunicación amplio entre la madre y los hijos, que respete sus horarios y actividades; y ordenó el cese de la cuota alimentaria fijada para que sea recibida por la nombrada.
Por último, el juez Funes realizó un llamado a la reflexión de ambos progenitores y los convocó a poner todo su empeño y buena voluntad para superar las diferencias y evitar que su hija y su hijo se conviertan en víctimas involuntarias de las conductas, desencuentros y decisiones de sus padres.
En tal sentido, el magistrado enfatizó que los niños necesitan de la presencia, contención y acompañamiento de ambos progenitores para estructurar equilibradamente su psiquismo y desarrollo emocional.
Asimismo, convocó a la letrada y al letrado interviniente a ejercer una colaboración efectiva con el tribunal para que la causa continúe sin obstáculos ni restricciones, de manera que el interés de los niños sea reguardado en los hechos.
Causa: “C., S. F. c/ M., R. S. – Incidente de atribución del cuidado personal de sus hijos menores de edad en los autos caratulados “C., S. F. y otro – Solicita homologación”.
Fecha: 23 de septiembre de 2021.
Resolución: Auto n.° 363.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Huinca Renancó
Voces: centro de vida, cuidado personal, régimen comunicacional