Para protegerlo de abusos, declaran la restricción de capacidad de un hombre de Iruya.

Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón modificaron una sentencia de primera instancia, en una causa por “Declaración de insanía”.

Ordenaron la restricción de la capacidad del hombre; y que se restituya la designación de la Curadora Oficial, además de una ampliación del sistema de apoyo y salvaguardias, con el fin de protegerlo de maniobras abusivas por su condición de discapacidad. En el fallo, Gómez Naar y Samsón declararon la restricción de la capacidad del hombre, quien reside en Iruya, en los términos del Código Civil y Comercial para los actos de disposición y administración de bienes inmuebles o muebles registrables y administración ordinaria de sus ingresos o bienes, para celebrar contrato de trabajo, ejercer el derecho de sufragio, disponer su lugar de residencia, celebrar actos jurídicos referidos a su imagen o que impliquen peligro para su vida e integridad personal y para los actos de decisión sobre su cuerpo y su salud. Para la validez de esos actos, será necesaria y suficiente la intervención y firma de una persona de apoyo; que lo asistirá en los actos jurídicos bajo la modalidad de representación y en las funciones que requieren de asistencia.

El nuevo Código Civil y Comercial involucra los derechos de personas con padecimiento mental y recepta las normas ya vigentes en nuestro país a partir de la ley 26.378 – que ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Organización de Naciones Unidas-, y de la ley 26.657 de Derecho de la Protección de la Salud Mental. En lo sustancial, el nuevo paradigma que impone la Convención Internacional radica en reconocer la capacidad de la persona con padecimiento psíquico para ejercer por sí sus derechos en la medida de sus posibilidades, con un sistema de apoyos y salvaguardias que, a la par de proteger sus intereses, respete su voluntad, preferencias, y procure la mayor autonomía y libertad de la persona en la toma de decisiones sobre su persona y bienes. Se trata de recuperar este poder de decisión a través de un sistema que reemplace el modelo de “sustitución” de la voluntad de la persona que padece estas dolencias. El Código Civil y Comercial contempla la protección a través de la capacidad restringida con un sistema de apoyos y, por excepción, incapacidad con la designación de un curador; cuando el juez estime, en el supuesto de una persona que padece una alteración mental permanente o prolongada de suficiente gravedad; que el ejercicio de la capacidad plena puede derivar en un daño a su persona o bienes.

Según las pericias, el hombre no cuenta con la aptitud de discernimiento necesario para adoptar por sí solo decisiones atinentes a su cuerpo y salud, cambio de residencia y derecho al sufragio. En este último punto, las juezas destacaron la necesidad de proteger al hombre de maniobras abusivas por su condición de discapacidad “por parte de los “punteros políticos” que tanto daño provocan a nuestro país y sus instituciones a través de estas modalidades de fraude electoral”. Aclaran las camaristas que la adopción del sistema de apoyo, no implica sostener una “sustitución” de la voluntad del afectado, sino que la funcionaria designada deberá tener en cuenta los intereses de su asistido, respetar sus preferencias y voluntad y respetar su dignidad en el marco de la autodeterminación. En el mismo fallo, las juezas ordenaron que se restituya a la Curadora Oficial hasta el final de todo el proceso.

Fuente: Poder Judicial Salta

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