La Justicia determinó que si bien el actor no demostró el matrimonio, sí acreditó la convivencia necesaria para que se le otorgue el beneficio, al igual que ocurre cuando se trata de una mujer.
La Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba sostuvo que la omisión de la que adolece la legislación que regula las jubilaciones otorgadas por la Caja Notarial de Jubilaciones y Previsión Social de la Provincia de Córdoba debe ser suplida, en tanto no contempla el derecho a pensión del concubino sino sólo el de la concubina, por lo cual, en aplicación del principio de igualdad, hizo lugar al reclamo del actor y ordenó que se le otorgue el beneficio solicitado.
Fuente: Comercio y Justicia