Lo resolvió en el caso de un consorcio porteño que demandó a los herederos de una propietaria.
Las dos partes estaban disconformes y decidieron ir a la Justicia. Los demandados, porque consideraban que era demasiado pagar un 36% de interés punitorio por una deuda de expensas. Y el consorcio que inició la demanda, porque planteaba que el porcentaje era exiguo en relación a la inflación. La Justicia falló y no le dio la razón a ninguna de las partes: avaló la tasa porque la consideró «razonable».
La demanda había sido iniciada con el consorcio de un edificio de la calle Coronel Díaz al 2300 contra los herederos de una propietaria. Al reclamarles una deuda acumulada por el pago de las expensas, les exigieron el pago de intereses. No hubo acuerdo y comenzó el camino legal. Un fallo de primera instancia estableció la tasa de 36% anual (un monto que habitualmente se aplica a este tipo de deudas y que ya fue convalidado por otros fallos), pero el litigio siguió y llegó hasta la Sala J de la Cámara Nacional en lo Civil.
El caso llegó a manos de los jueces Gabriela Scolarici, Patricia Barbieri y Beatriz Verón, quienes evaluaron la situación y ratificaron el fallo de primera instancia.
En su argumentación, para rechazar el planteo de que el monto fuese excesivo, destacaron que los intereses por expensas impagas cumplen una finalidad no sólo «compensatoria», sino también «sancionatoria». «Ello encuentra su sustento en los principios de solidaridad y de convivencia entre los integrantes del consorcio, dado que el atraso de uno o varios de ellos lesiona los intereses de la comunidad, en detrimento del patrimonio de los comuneros, a la que acarrea serias dificultades para afrontar las erogaciones»
Agregaron que por la «significativa importancia que el puntual cumplimiento del pago de las expensas comunes reviste para el normal desenvolvimiento de la vida consorcial y la subsistencia del régimen, la doctrina y la jurisprudencia, han aceptado la fijación de una tasa de interés hasta superior a la de mercado».
Y concluyeron que «el sistema de intereses determinados en la sentencia bajo recurso no arroja un resultado que excede la razonable expectativa de conservación patrimonial del Consorcio de Copropietarios».
En su fallo los camaristas, incluso, fueron más alla y plantearon que el «fijar tasas menores, sin duda, importaría un aliciente para no cumplir con las deudas y, fundamentalmente, transformaría a los tribunales en una fuente barata de financiamiento para los deudores morosos».
Fuente: Diario Clarín.