Para el pago de deudas en dólares, la Cámara Nacional en lo Comercial aplicó la “doctrina del esfuerzo compartido”

Resolvió el pleito aplicando el valor de la moneda extranjera al cambio oficial con más el 30% que en el régimen legal actualmente vigente se conoce como “dólar solidario”.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con el voto de Matilde Ballerini y Guadalupe Vásquez, resolvió que la cancelación de una deuda en dólares se realice al tipo de cambio «solidario» para así solucionar la brecha cambiaria de la moneda extranjera en sus distintas cotizaciones y ante las restriciones vigentes. La causa se había iniciado con la ejecución de 5 pagarés librados en dólares estadounidenses.

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La sentencia de primera instancia, de trance y remate, había ordenado para la conversión de moneda extranjera, la aplicación del dólar “solidario” (dólar oficial más el 30% en concepto de ese impuesto).

La parte actora apeló dicha sentencia ante la Cámara esgrimiendo la “insuficiencia” en la dación en pago que imputó su deudor toda vez que pretendía recibir el monto en pesos por el valor que surge de la suma, al dólar oficial más el impuesto País (30%) y Ganancias (35%).

La Cámara comienza su tratamiento afirmando que cuando un título fuera pagable en una moneda sin curso legal en el lugar del pago (Argentina), el importe debe ser cancelado en moneda nacional (pesos) al cambio del día del vencimiento o, en caso de mora del deudor, dando la opción al acreedor de optar entre el cambio a la fecha de vencimiento o del pago (artículos 44 y 103 del decreto ley 5965/63).

No obstante ello, sostuvo que las restricciones en relación al acceso al mercado libre de cambio, imponen la aplicación del art. 765 del Código Civil y Comercial de la Nación según el cual el deudor puede cumplir su obligación dando el equivalente en moneda de cursos legal (pesos). Para ello consideró la conversión al cambio oficial, tipo vendedor, que publica el Banco de la Nación Argentina.

Una vez despejadas las dudas al respecto, destacó la “…necesidad de minimizar los perjuicios que puedan producirse ante la magnitud de la brecha existente entre los diferentes tipos de cambio, pues cabe recordar que ante un conflicto de intereses siempre se impone el deber de adoptar de buena fe las medidas razonables para evitar innecesarios perjuicios…”.

En ese sentido, sopesando las dificultades que para cada parte representaba la situación, aplicó la denominada “doctrina del esfuerzo compartido”. En base a tal premisa, la cotización que mejor se adecúa –entendió- “…es aquella correspondiente al cambio oficial con más el 30% que en el régimen legal actualmente vigente se conoce como “dólar solidario” (art. 35, inc. 1 de la Ley 27.541) sin el 35% en concepto de percepción autorizada por la Resolución General AFIP 4815/2020”.

Por ello resolvió desestimar el recurso de apelación y confirmó lo decidido en la anterior instancia.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: deuda en dólares, dolar solidario, esfuerzo compartido

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