La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dispuso la reafiliación a una obra social de una persona discapacitada que había sido dada de baja por el titular, pero que tal situación no le había sido notificada.
La obra social demandada debe restituir la afiliación y la cobertura de salud de la hija discapacitada de la actora, ya que debió haber tomado los recaudos necesarios a fin de notificar en forma previa a la afectada la solicitud de baja requerida por el titular; más si se trata de una afiliada de 15 años de antigüedad y en situación de especial vulnerabilidad por la discapacidad que padece.
Fuente: MicroJuris.