La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú sostuvo que un padre no puede unilateralmente modificar el alcance de la obligación alimentaria, y en el supuesto de cambio de circunstancias que justifique la modificación de cuota, debe solicitarlo de modo incidental.
En los autos «I. P. Y M. M. J. S/ Homologación de Convenio (Civil)», la Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú sostuvo que un padre no puede unilateralmente modificar el alcance de la obligación alimentaria que contrajo o le fue impuesta, y en el supuesto de cambio de circunstancias que justifique la modificación de cuota, debe solicitarlo de modo incidental.
El caso llegó al tribunal por el recurso del alimentante contra resolución que aprobó la liquidación de alimentos adeudados y lo intimó a acreditar el pago. Según el progenitor, no adeuda la suma que se le reclama. Argumentó que fue despedido en 2020 y no volvió a estar en relación de dependencia realizando trabajos esporádicos con escasas remuneraciones hasta la actualidad.
El hombre dijo que no hubo incumplimiento, sino que se adecuó a su situación económica, es decir, aportando una suma menor a la establecida. La cuota alimentaria fue pactada por las partes y homologada. El progenitor se había comprometido a abonar el 25% de sus haberes, pero jamás promovió un incidente de disminución de la cuota con fundamento en ese cambio de situación.
“Ese debate no puede soslayarse ya que el valor de la cuota se vincula a derechos fundamentales del alimentado menor de edad, y por ende pone en juego su interés superior; y es en ese ámbito en que se debe examinarse la capacidad de generar ingresos del progenitor obligado, para establecer si procede o no la disminución, o por el contrario, se encuentra en condiciones de efectuar mayores esfuerzos en el contexto laboral o como proveedor de servicios en el que se encuentre”, concluyó la jueza en su voto al que adhirió su colega Valeria M. Barbiero de Debeheres.
En este escenario, la jueza Ana Clara Pauletti explicó que el obligado «no puede unilateralmente modificar el alcance de la obligación alimentaria que contrajo o le fue impuesta, y en el supuesto de cambio de circunstancias que justifique la modificación de cuota, debe solicitarlo de modo incidental, para que sea la Magistratura a cargo, la que previa discusión, establezca la procedencia de su pedido».
“Ese debate no puede soslayarse ya que el valor de la cuota se vincula a derechos fundamentales del alimentado menor de edad, y por ende pone en juego su interés superior; y es en ese ámbito en que se debe examinarse la capacidad de generar ingresos del progenitor obligado, para establecer si procede o no la disminución, o por el contrario, se encuentra en condiciones de efectuar mayores esfuerzos en el contexto laboral o como proveedor de servicios en el que se encuentre”, concluyó la jueza en su voto al que adhirió su colega Valeria M. Barbiero de Debeheres.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Sala Primera Civil y Comercial
Voces: cuota alimentaria, homologación del acuerdo, modificación unilateral