En un caso de abuso sexual, un Tribunal de Corrientes declaró que no aplicación de la prohibición de declarar en contra del padre imputado.
Los jueces resaltaron que los Códigos Procesales actuales permiten hacer este tipo de salvedades. El Tribunal Oral en lo Penal de Mercedes, provincia de Corrientes, decretó la no aplicación de la prohibición de declarar en contra del padre imputado en una causa por Abuso Sexual por Acceso Carnal Agravado por el vínculo, que finalizó con una sentencia condenatoria. Al imputado se le atribuye haber abusado de su hija durante más de año y medio, cuando su esposa y madre de la víctima se trasladaba desde el paraje en que vivían a Mercedes a cobrar, una vez al mes. Producto de estos hechos abusivos, la menor de 15 años quedó embarazada. La situación fue advertida por una hermana mayor, que ya no convivía con ellos, y formuló la denuncia ante la Fiscalía. En el juicio realizado en el Tribunal Oral de Mercedes fue citada como testigo por la Fiscalía, pero, al ser hermana de la víctima e hija del imputado, se le impusieron las previsiones del artículo 243 del Código Procesal Penal que prohíbe, bajo pena de nulidad, la declaración en contra del padre acusado. Ante ello el Fiscal del Juicio solicitó la inaplicación de esa norma adjetiva argumentando la inexistencia de cohesión familiar, pedido que fue concedido por los jueces del Tribunal, Jorge Alberto Troncoso, Raúl Adolfo Silvero y Juan Manuel Ignacio Muschietti, quienes explicaron que los modernos Códigos Procesales establecen que “mantienen la naturaleza de la norma protectoria pero reemplazan carácter de prohibición bajo pena de nulidad por una facultad del testigo al expresar podrán abstenerse, y queda en manos del testigo la opción de hacerlo al entender que la protección de la cohesión familiar -de raigambre constitucional, es renunciable”.
“La naturaleza de la norma responde a la protección de la cohesión familiar, y en tal caso en algunas ocasiones resulta conveniente para que la norma sea operativa extenderla a personas no contempladas en el código y en otras ocasiones, como la que nos ocupa, corresponde inaplicar la norma, toda vez que se advierte con la misma denuncia de que no existe cohesión familiar entre la testigo, cuyo testimonio motivó esta incidencia, y el imputado”, sostiene el fallo. El juicio finalizó con una condena,hoy firme, en que se declaró al acusado como penalmente responsable del delito de “Abuso Sexual por Acceso Carnal Agravado por el vínculo y se le impuso la pena de 15 años de prisión efectiva gracias a la declaración de una de sus hijas.
Fuente: Diario Judicial