Palabras que dañan.

Un abogado demandó a una jueza neuquina por las declaraciones radiales sobre su persona y actuación profesional.

Para la Justicia, las expresiones fueron «notoriamente excesivas» respecto al legítimo ejercicio de los derechos de opinión e información que posee la magistrada. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios de un abogado por las declaraciones que realizó una una magistrada en un medio radial. Todo ello en los autos «D. P. L. C/ M. G. A. S/ D. y P. Derivados de la Responsabilidad Extracontractual de Particulares». La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por los daños derivados de una entrevista radial brindada por una jueza local, quien, según el letrado, lo agravió como profesional y persona. En concreto, la demandada dijo que debió exhortarlo a «internalizar el paradigma de inclusión y de respeto a la diversidad étnica y cultural» en un juicio. También aseveró, entre otras cuestiones, que el profesional tuvo expresiones «muy desafortunadas» y que había «violado sus deberes» como abogado en perjuicio y desmedro de otros intervinientes en el pleito. De esta manera, el letrado consideró que las declaraciones “desacredita y le crea una imagen negativa injusta y falsa ante la opinión pública, a sabiendas que dada su calidad de magistrada –y por la autoridad misma que emana de su cargo- le iba a provocar un daño en su honor y prestigio”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada consideró que su colega “tiene derecho a exponer sus ideas libremente en la prensa oral o escrita, con lo cual, expresarse sobre la sentencia en modo alguno puede ser coartado si con ello se trata explicar su postura o informar a la opinión pública sobre un caso de interés general, tal como ella lo alega en su defensa». “En el caso traído a decisión la cuestión es diferente. No se tratan de derechos constitucionales en tensión, como sería el que reconoce la libertad de expresión de la magistrada al explicar por radio una sentencia de su autoría, en oposición al que protege la intimidad de las partes del proceso”, añadieron los vocales. Los jueces hicieron hincapié en los términos coloquiales utilizados en el reportaje, donde se le atribuye al actor “expresiones muy desafortunadas” y «desmanes”. La demandada también afirmó que “no es necesario agraviar para demostrar cuales son los fundamentos que sostienen la petición”. Para los camaristas, estas frases “aparecen como notoriamente excesivas respecto al legítimo ejercicio de los derechos de opinión e información”, por lo que concluyeron que las manifestaciones públicas “han superado lo que en derecho llamamos el deber de informar a la comunidad sobre acontecimientos de interés general, en cuyo caso existe amplia libertad de expresión para todos los ciudadanos, transformándose en una crítica excesiva que ha lesionado los derechos personalísimos de la honra, el honor y la reputación del demandante”.

Fuente: Diario Judicial

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!