El Juzgado de Familia de Bariloche, a cargo de Cecilia Criado, debió intervenir en un caso donde unos padres separados no se ponían de acuerdo sobre a que colegio enviar a su hijo menor a partir del año que viene.
El hecho se judicializó cuando el padre del niño le inició una demanda a su ex pareja porque quería que vaya al mismo colegio donde cursó él, y la mamá a una escuela más cercana a su casa. Cada progenitor lo inscribió en el establecimiento que pretendía, por lo que el niño está anotado en dos instituciones escolares.
Criado rechazó la demanda por entender que se deben agotar todas las instancias antes que la justicia decida una cuestión como esta. Al respecto, la magistrada entendió que el padre “sometió a la decisión y elección” de la magistratura “el colegio al cual concurrirá su hijo de 4 años de edad, ante la imposibilidad de acordarlo con la madre” y, por su parte, la mamá “incurrió en idéntica conducta, delegar en un tercero esa decisión”.
“El planteo en análisis carece por completo de sentido común”, ya que la decisión es una ”responsabilidad parental, es una de las cuestiones a las cuales los padres se encuentran obligados”, expresó la titular del juzgado y agregó que al judicializar la problemática “no solo no están atendiendo al interés superior de su hijo, sino que se encuentran delegando una de las obligaciones básicas que existen en cabeza de los padres”.
En su fallo, la jueza le resaltó a la ex pareja que tienen la obligación de proveer educación a sus hijos, «y esto implica, claramente señores padres, asumir el compromiso, y el riesgo de elegir colegio para el hijo en común”.
“Elegir el colegio de los hijos es actividad y responsabilidad propia de los padres (según su ideología, o religión, o presupuesto económico, o distancia, y horarios laborales, etc.), no de los jueces”, se lee en la sentencia. “Actualmente existe una tensión permanente que vive entre lo privado y lo público y debe traducirse en una clara delimitación de su ámbito de afectación, para evitar una excesiva intromisión del Estado en los espacios vivenciales propios de las familias”, sostuvo Criado.
Finalmente, dispuso hacer saber a las partes que el niño deberá concluir su ciclo lectivo en el jardín al que concurre actualmente, y ordenó que antes del 15 de febrero los padres deberán “consensuar el colegio al cual asistirá su hijo el próximo año, ya sea en acuerdos privados o en sede de Mediación”.
Fuente: Diario Judicial