Padres legítimos

La justicia de Rafaela consideró legítima la guarda preadoptiva otorgada a las personas a quienes la madre biológica entregó la menor al día siguiente del nacimiento.

En los autos «G. A. L. s/ guarda preadoptiva», la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela resolvió que es legítima la guarda preadoptiva otorgada a las personas a quienes la madre biológica les entregó la menor al día siguiente del nacimiento.

Los jueces confirmaron la sentencia que  le otorgó la guarda preadoptiva porque bajo la vigencia del antiguo Código Civil la progenitora biológica entregó voluntariamente a su hija a los hoy guardadores al día siguiente del nacimiento, luego ratificó su decisión de dar su hija en guarda con fines adoptivos a la familia con quien se encuentra actualmente y esa voluntad fue sostenida a lo largo del tiempo.

El fallo resalta que la madre biológica de la niña decidió elegir una familia para que criara y cuidara de su hija, y que cuando ello ocurrió, este acto no estaba prohibido por la ley.

Los miembros del Tribunal resaltaron que transcurrieron más de cuatro años durante los cuales el centro de vida de la menor, «entendiéndose por tal el lugar donde hubiese transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia, ha sido este núcleo familiar donde identifica como madre y padre a los peticionarios y tiene relaciones con los abuelos tanto paternos como maternos».

Los magistrados desestimaron las quejas de la Asesora de Menores y entendieron que no se agotaron las instancias para garantizar a la niña su derecho a la identidad, deviene improcedente porque del expediente surge que la filiación paterna no fue demostrada y que ha sido inscripta con el apellido de su madre, quien en tal carácter figura en el acta de nacimiento y resulta claro que la filiación biológica materna puede ser conocida por la niña en cualquier momento y con el solo acceso a las actuaciones.

El fallo resalta que la madre biológica de la niña decidió elegir una familia para que criara y cuidara de su hija, y que cuando ello ocurrió, este acto no estaba prohibido por la ley.

En esa línea, los camaristas explicaron que no se considera que haya habido un acto contractual o de comercio con la niña y que si bien no escapa al análisis que posiblemente una de las razones de mayor peso para la toma de la decisión de la madre biológica sea la situación social y económica y la existencia de otros cuatro hijos menores de edad a cargo, ello no es suficiente para descalificar el consentimiento expresado en sede judicial.

Fuente: Diario Judicial.

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