Padre post mortem

La Justicia de Misiones autorizó a una mujer continuar el tratamiento e inseminarse con el material genético crioconservado del hombre con quien había mantenido una unión convivencial durante varios años hasta su muerte.

El Juzgado de Familia N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de Posadas, a cargo de Lidia Graciela Mana, autorizó a una mujer continuar el tratamiento e inseminarse con el material genético crioconservado del hombre con quien había mantenido una unión convivencial desde 2006 hasta su muerte.

La mujer solicitó que se la autorice a continuar con el tratamiento de técnica de reproducción humana asistida de alta complejidad con la finalidad de tener un hijo utilizando los gametos criopreservados -espermatozoides congelados- de su pareja fallecida, con quien mantuvo una unión convivencial desde 2006 hasta su fallecimiento en 2021.

En 2016, el hombre recibió un diagnóstico de cáncer, enfermedad que continuó avanzando, por lo que inició quimioterapia y radioterapia, tratamientos que podrían dejarlo estéril. Por todo ello decidió criopreservar muestras de sus espermatozoides, pero no iniciaron el tratamiento por la pandemia.

En noviembre del 2020 fracasó el procedimiento y en diciembre 2020 la pareja firmó un nuevo consentimiento, a los fines de realizar un nuevo tratamiento luego de la cirugía que le fuera programada en enero del 2021. Dos meses después, el hombre falleció.

Sus familiares -hermano y madre- confirmaron que el hombre le manifestó sus “ganas de ser padre independientemente de lo que pase con él” y afirmaron que acompañan a la mujer en su decisión. La pareja incluso construyó en su casa un baño para niños, en base a su proyecto de vida.

La jueza recordó que la ley 26.862, “no contempla expresamente el supuesto de la fecundación post mortem pero tampoco lo prohíbe”. Y destacó que en el caso “no existen razones para dudar que la voluntad procreacional expresada” por el hombre en vida, y que mantuvo meses antes de fallecer.

En el caso, el Juzgado misionero tomó en cuenta los testimonios del hermano y madre del fallecido sobre la “voluntad del fallecido de ser padre, de someterse a tratamientos de TRHA, de continuar con ellos incluso a sabiendas de su enfermedad, y del riesgo de muerte que corría”.

La jueza recordó que la ley 26.862, “no contempla expresamente el supuesto de la fecundación post mortem pero tampoco lo prohíbe”. Y destacó que en el caso “no existen razones para dudar que la voluntad procreacional expresada” por el hombre en vida, y que mantuvo meses antes de fallecer.

“Máxime si prestó su consentimiento a sabiendas de su enfermedad, de la cirugía que debían practicarle y del riesgo de muerte que significaba dicha intervención. Tampoco puedo presumir que quien atravesó junto a su pareja el complejo proceso de una reproducción asistida, con las implicancias físicas y emocionales que ello conlleva, en pos de concretar un proyecto familiar común, lo hubiera revocado en tan breve lapso, llevando al convencimiento, los documentos mencionados, el informe psicológico, las testimoniales de la causa y la audiencia con la recurrente”, añadió.

Fuente: diario judicial

Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de Posadas
Voces: paternidad postmortem, material genético crioconservado, unión convivencial

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