Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti autorizó el cambio de nombre de un adolescente que había dejado de utilizar el apellido de su padre por reiterados hechos de violencia. La sentencia sostiene que se acreditaron los “justos motivos” que requiere la legislación y se ponderó, además de los dictámenes psicológicos, una medida de prohibición de acercamiento que le impedía al hombre tener contacto con el grupo familiar.
El Código Civil y Comercial, vigente desde el 1 de agosto de 2015, establece en su artículo 69 que el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterios del juez o jueza. Afirma que se considera “justo motivo” de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a él seudónimo cuando hubiese adquirido notoriedad, la raigambre cultural, étnica o religiosa y la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa siempre que se encuentre acreditada.
En este caso quedó probado a través del dictamen de profesionales “el daño que la conducta paterna” le trajo aparejado al adolescente.
Además se acreditó a través de otro expediente por violencia familiar que al momento de solicitar el cambio de apellido estaba vigente una prohibición de acercamiento. Esa medida le impedía al hombre tener contacto a menos de 500 metros con su hijo y con la madre.
La medida también le prohibía al padre “producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto o redes sociales”. Esa cautelar ordenaba a su vez tratamiento psicológico para “revertir actos de violencia”.
Del contacto directo con el joven surgió que es conocido socialmente con el apellido de la madre, que es el apellido que lo identifica y varios testigos acreditaron la misma información durante el trámite judicial.
Luego de analizar todas las constancias, el fallo ordenó el cambio de apellido y la modificación del acta de nacimiento y del documento de identidad.El trámite se realizó antes de las medidas dispuestas por la pandemia del Covid-19 por lo que las partes ya fueron notificadas.
Fuente: Justicia Rio Negro
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia de Cipolletti
Voces: supresión de apellido, violencia familiar, justos motivos
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – SUPRESIÓN DEL APELLIDO. Principio de inmutabilidad. Justos motivos: Progenitor femicida. Procedencia.