La Cámara Civil desestimó el pedido de una pareja para inscribir a su futuro hijo con el segundo apellido paterno. El progenitor alegó que su propio padre lo abandonó y ejerció violencia emocional, pero no quiso iniciar la acción de supresión.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado que desestimó el pedido de una pareja para inscribir a su futuro hijo con el segundo apellido paterno y así suprimir el primer apellido del progenitor.
En primera instancia se desestimó la pretendida autorización de inscribir a sus futuros hijos, una vez nacidos, con el segundo apellido paterno seguido del apellido materno.
La pareja solicitó, en concreto, la autorización judicial para que sus hijos no lleven el primer apellido del padre. Los peticionarios se encuentran esperando el nacimiento de su primer hijo y alegaron que el progenitor del co-actor se separó de su madre, nunca realizó aportes para su manutención y los abandonó.
Para así decidir el juez de grado, señaló que, por aplicación del artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación, los hijos deben llevar el primer apellido de alguno de los progenitores. No obstante ello, hizo saber a los accionantes que, de considerarlo viable, «podrían realizar la inscripción del hijo únicamente con el apellido materno y/o, en su caso, que el co-actor podría iniciar la acción de supresión de apellido paterno correspondiente».
En este escenario, la Sala H recordó que en otros casos ha resulto que el abandono de uno de los progenitores en la temprana edad de un menor “es una causa que encuadra en los justos motivos que requiere, tanto la actual norma como el nuevo Código Civil y Comercial, a fin de suprimir, en el caso, el apellido paterno”.
No obstante, los jueces José Fajre y Claudio Kiper explicaron que en el caso “no se persigue cambiar el propio apellido del co-actor que –según invocó- fue abandonado por su padre”, sino que “con motivo de dicho abandono, los hijos de este último lleven un nombre distinto al que por ley les corresponde”.
Los camaristas afirmaron que el «ordenamiento sustantivo» brinda solución al caso en estudio, pero no a través de la vía intentada por los actores, sino «a través de la acción de supresión de apellido paterno que el co-actor podrá promover en caso de que se configuren los justos motivos a los que se refiere el artículo 69 del CCyC».
De este modo, el tribunal concluyó que solución que pretende la pareja “no es la que satisface el interés superior del hijo en común, en los términos previstos por el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño”.
“El co-actor ha invocado que llevar el apellido de su padre le provoca angustia y dolor pero que la acción de supresión de su apellido paterno le provocará daños que no está dispuesto a soportar, tales como el cambio de sus documentos y de su amplia identificación social. Incluso, sostuvo que entre tales daños, se encuentra el de verse obligado a aclarar todo el tiempo que lleva un apellido distinto al de su hermano”, continuó la sentencia.
Y añadió: “Sin embargo, no se ha tenido en cuenta el daño que podrá provocarle a su hijo llevar un apellido distinto al de su padre en los términos que el ordenamiento lo dispone. En otras palabras, el coactor no está dispuesto a llamarse distinto que su hermano pero consiente llamarse distinto que su propio hijo”.
De este modo, el tribunal concluyó que solución que pretende la pareja “no es la que satisface el interés superior del hijo en común, en los términos previstos por el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño”.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: inscripción de segundo apellido paterno, violencia emocional, interés superior del niño