El dueño del local bailable también fue condenado por la muerte del adolescente. La madre del menor quedó exenta del resarcimiento porque no estaba bajo su cuidado el día que ocurrió el hecho
La Sala G de la Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la indemnización millonaria que los propietarios de una discoteca deberán pagarle a la familia de un joven asesinado a puñaladas por un chico de 16 años en un boliche bailable.
El fallo admitió también la demanda contra el padre del acusado de homicidio, pero no contra la madre, que también había sido incluida por el juez de primera instancia en la cadena de responsabilidades.
El hecho que dio origen al fallo ocurrió cuando un joven de 20 años fue asesinado de una puñalada por un menor de edad en el interior de una conocida discoteca en la calle Federico Lacroze, en el barrio porteño de Colegiales.
En primera instancia, se admitió la demanda civil contra la propietaria del local, el titular de la habilitación comercial, la empresa de seguridad, la compañía de seguros y los padres del joven declarado penalmente responsable del delito de homicidio. El fallo llegó a la Cámara, que confirmó parcialmente la demanda.
En relación con el titular de la habilitación del local donde ocurrió el suceso, el Tribunal sostuvo que “quien explota este tipo de negocios es deudor de un deber de seguridad”.
“Es un deber colateral de origen legal e integrado en la relación contractual, que obliga al prestador a la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes, en tanto resulten previsibles”, advirtieron en el fallo los jueces Carlos Carranza Casares y Gastón Polo Olivera.
“La seguridad -que en este caso debe ser entendida, como el simple derecho de asistir a un espectáculo público sin sufrir daño alguno– es un propósito que debe constituir la máxima preocupación por parte de quienes los organizan cuando éstos importan algún riesgo para los asistentes”, agregaron los magistrados.
Explicaron que “es dable esperar que la discoteca brinde a los usuarios las seguridades indispensables para que puedan desplazarse dentro de su propio recinto sin peligro para su integridad física”.
“Quien concurre a una disco a estar con amigos, a hacer amistades, en definitiva, a distraerse, se relaciona jurídicamente con el proveedor del servicio, quien a la par de ofrecer el servicio prometido (música de determinada clase, venta de bebidas, iluminación, etcétera), debe ocuparse de la seguridad, como para posibilitar la salida de sus cocontratantes sanos y salvos, esto es, en la misma forma que ingresaron al local”, advirtieron.
“Este deber de seguridad, en el caso, fue claramente incumplido, desde que la víctima no pudo salir sana y salva del local bailable al que había concurrido”, concluyeron los magistrados.
La mujer
El artículo 1114 del Código Civil establece, en la primera parte de su primer párrafo, que el padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de 10 años.
El aludido artículo, en la segunda parte de su primer párrafo, prescribe que en caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerce la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviera al cuidado del otro progenitor. En el caso, la madre argumentó que su hijo estaba bajo el cuidado del padre el día del hecho.
La sentencia de primera instancia rechazó el planteo de la progenitora por considerar que no surgía de las pruebas “a cargo de quién se encontraba el menor el día de los hechos”.
Sin embargo, la Alzada modificó esa parte de la sentencia. Se recordó que en el juicio de divorcio de los padres del acusado, se confirió al padre la tenencia de su hijo, respecto del cual se estableció “un régimen amplio de visitas” en favor de la progenitora.
La Cámara no encontró indicios de que el día del suceso el joven se hallase al cuidado de la mujer. Por ello, admitió su recurso y rechazó la demanda respecto de ella.
Para fijar la indemnización, valoró que “no resulta difícil inferir el intenso sufrimiento que genera en los padres la muerte de su hijo a la temprana edad de 20 años» y recordó que es «evidente e inevitable» el padecimiento que produce la pérdida de uno de los seres más queridos.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil
Voces: deber de seguridad, responsabilidad de los padres por los hechos de los hijos, deber de cuidado
Fuente: comercio y justicia