Otorgaron una cautelar a la AFA que suspende la reglamentación de las Sociedades Anónimas Deportivas

Lo decidió el Juzgado Federal de Mercedes respecto a las disposiciones que prohibían a la AFA rechazar afiliaciones de S.A.D. y que brindaba un plazo de un año a los clubes para incorporarlas como una posibilidad en sus estatutos.

El titular del Juzgado Federal de Mercedes, Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, otorgó una nueva medida cautelar que suspende los artículos 335º y 345º del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 y de los Arts. 2° y 5° del Decreto Reglamentario Nº730/2024 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto habilitaban la conformación de Sociedades Anónimas Deportivas en la República Argentina. Lo hizo en el marco de una causa promovida por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) para que se declare la inconstitucionalidad de los mencionados artículos del “mega DNU”.

La acción es análoga a la iniciada por la Liga de Futbol de Salto, donde el mismo magistrado ya había dispuesto una cautelar que suspendió los artículos 335º y 345º del DNU Nº70/2023.

Los artículos en cuestión:

ARTÍCULO 335.- Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, el siguiente:

“ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.

ARTÍCULO 345.- CLÁUSULA TRANSITORIA. Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.

A diferencia de aquella, la cautelar otorgada ahora también suspende los artículos 2° y 5° del Decreto Reglamentario Nº730/2024, que obligaron a la Asociación del Fútbol Argentino a aceptar la afiliación de clubes que tengan su forma societaria constituida como «sociedad anónima deportiva» y que dieron el plazo de un año para que todas las instituciones afiliadas modifiquen su estatuto para permitir que se habilite a transformar las asociaciones civiles en S.A.D.

Según indica la resolución del magistrado, la cautelar que suspende los artículos encuentra razón en «decisiones que acompañan la política deportiva del Estado Nacional«, lo que lleva a pensar que «existen indicios serios que el ingreso de las sociedades anónimas deportivas para competir con las asociaciones sin fines de lucro, persiguen la satisfacción de intereses comerciales privados propios del libre mercado«.

Además, Portocarreros Tezanos Pinto señaló que la entrada en vigencia de estos artículos «altera negativamente el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas -dedicadas al futbol en este caso-, pues impide desarrollar en libertad su vida asociativa, con la imposición de conductas a los asambleístas a través de actos del Poder Ejecutivo Nacional». En esa línea, recacló que el DNU N°70/2023 no solo se encuentra en cuestionamiento en distintas judiciales y fue rechazado por la Cámara de Diputados, sino que «modifica sustancialmente una ley emanada del Congreso Nacional en uso de sus facultades legislativas (Ley del Deporte N°20.655).

Finalmente, el juez también consideró que la reciente reglamentación del mega DNU en este tema permite deducir que el Poder Ejecutivo tiene la voluntad de avanzar en cuestiones de controvertida constitucionalidad y citó para ello la resolución de la Cámara Federal de San Martín que confirmó la suspensión de estos artículos en la causa de la Liga de Fútbol Salto.

En aquella sentencia la Cámara sostuvo que «no se verifican, al menos en este estado liminar de la causa, los extremos requeridos por la normativa y jurisprudencia citada para el dictado del DNU cuestionado -en la materia de que se trata-, al no evidenciarse y tampoco explicitarse una situación de excepcionalidad o de necesidad que justifique la adopción de las medidas aquí analizadas. Tampoco se advierte la imposibilidad de elegir una decisión menos gravosa (trámite parlamentario), ni que las ventajas de la vía escogida sean mayores a las desventajas advertidas«.

Fuente: palabras del derecho

Expte nº 22121/2024 : «ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO c/ ESTADO NACIONAL s /ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD» 

Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Juzgado Federal de Mercedes,
Voces: cautelar, AFA, reglamentación, querella, asociaciones civiles, facultades legislativas

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