La joven solicitó percibir la prestación para poder garantizar su derecho a la alimentación y a un nivel de vida adecuado. Asimismo, fundó su pretensión en el principio de capacidad progresiva.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7, a cargo de Walter Lara Correa, hizo lugar a una medida cautelar y le ordenó a la ANSES a que cambie la titularidad de una Asignación Universal por Hija (AUH) percibida por una señora, para que el dinero se le deposite directamente a su hija adolescente.
En la acción, la joven explicó que su progenitora la echó de la vivienda que compartían, por lo que tuvo que residir de manera esporádica y discontinua con sus amigas y con su pareja, debido a que no cuenta con otra contención familiar. Por lo tanto, solicitó percibir la mencionada prestación, bajo su única responsabilidad, y así garantizar su derecho a la alimentación y a un nivel de vida adecuado, que -según su criterio- se encontraba vulnerado.
En ese sentido, fundó su postura en el principio de capacidad progresiva, reconocido por la Convención de los Derecho del Niño, y en la Ley N° 26.061 de Protección Integral de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otras normas.
El magistrado analizó la documentación administrativa presentada en la causa, las particularidades del caso, el marco normativo aplicable -nacional e internacional- y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El magistrado destacó que la AUH fue consignada para fomentar el derecho a la educación, salud y calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes. “La adolescente se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad y carencia de recursos. Lo cual se traduce, a primera vista, en el incumplimiento de finalidad de la AUH y, por consiguiente, en la afectación de los derechos de estudiar, alimentar y tener un nivel de vida adecuado”, concluyó.
Luego, consideró que en el caso reúne los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, la que otorgó hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en virtud del carácter social que reviste la cuestión. En consecuencia, le ordenó a la ANSES a que en el plazo de 3 días disponga el cambio de titularidad de la AUH.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7
Voces: AUH, cambio de titularidad, capacidad progresiva