Otorgan una cautelar en favor de un chaqueño para que asista a su madre en Corrientes con tratamiento oncológico

Así lo dispuso la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la excepción de asistencia a familiar prevista por el DNU 297/2020.

El Máximo Tribunal de Justicia del país hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por el señor Mariano Maggi, con domicilio en Resistencia, Chaco, a los efectos de que se lo autorice a trasladarse diariamiente hacia Corrientes para asistir a su madre, quien se encuentra en tratamiento oncológico de radioterapia en aquella jurisdicción.

En la causa, el señor Maggi relató que al querer ingresar a Corrientes, los policías destinados en el puente General Manuel Belgrano, le impedían hacerlo con fundamento en que no viajaba como acompañante, sino que iba solo, a pesar de haber insistido en que su madre se encontraba sola en aquella ciudad y que él, como único familiar, debía asistirla en su tratamiento.

En el devenir del proceso, tanto el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 8 de Resistencia como el Juzgado Federal de Resistencia n° 1 se declararon incompentes, en razón de que la cuestión era de competencia originaria de esta Corte, por ser demandada la Provincia de Corrientes.

En ese sentido, la Corte Suprema, al analizar el caracter de la medida innovativa solicitada, determinó que «aparece con suficiente claridad que la situación del actor encuadra en el supuesto de excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) previsto por el art. 6°, inc. 5, del decreto 297/20». Dicho artículo refiere a las «personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.».

Si bien en el caso en cuestión dicha excepción implica la autorización de los distritos intervinientes, en razón de ser un traslado interjurisdiccional, el Tribunal interpretó que, «en las excepcionales y específicas circunstancias del caso, aparece como un exceso en las atribuciones de las autoridades provinciales que se le impida al señor Mariano Maggi su traslado».

En ese orden de ideas, la Corte resolvió otorgar la medida cautelar innovativa y ordenar a la Provincia de Corrientes que arbitre las medidas necesarias para permitir al señor Mariano Maggi el ingreso al territorio provincial por el puente General Belgrano para asistir diariamente a su madre durante su tratamiento. También, requirió a la Provincia de Corrientes que informe al Tribunal en el plazo de tres días cuáles son los protocolos adoptados por las autoridades provinciales en el marco del ASPO.

Fuente: Palabra de Derecho

Fuero: Civil
Tribunal: CSJN
Voces: medida cautelar, tratamiento oncológico, asistencia familiar

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