Los jueces hicieron lugar parcialmente al recurso presentado por un hombre que acreditó la posesión veinteañal y demandó a otro que hipotecó esas propiedades sin tener su dominio.
El demandado recibió la propiedad de una persona que no había tenido nunca la posesión de la cosa por lo cual no podía trasmitirla, pero a pesar de ello hipotecó las propiedades, producto de una disputa judicial.
Se trata de dos inmuebles ubicados en Santo Tomé.
La Jueza de primera instancia, en su sentencia N°1/2020, le dio por adquirido el dominio por prescripción adquisitiva larga al actor, haciendo lugar a la acción por posesión veinteñal.
Pero en otro punto de la decisión, la magistrada no hizo lugar a la nulidad de la escritura de venta e hipoteca realizada por el demandado, por lo que seguían existiendo embargos sobre las propiedades.
El actor se agravió por este punto, ya que al ser ahora el propietario por ley de las propiedades pretendía disponer de ellas.
El recurso
En este marco, presentó ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé un recurso de apelación basándose en que el demandado nunca tuvo la posesión de los inmuebles, por ello no podía disponer de ellos.
Esto significa que, al no ser el propietario, no podía ni venderlos ni hipotecarlos.
En su defensa el demandado afirmó que el compró esas propiedades a una mujer, pero ésta sostuvo que nunca tuvo la posesión.
Entonces si nunca tuvo la posesión esa tercera persona, menos la tendría quien dice haberle comprado.
“… el art. 399 del Código Civil y Comercial regla general, dice que nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene, con lo cual teniendo presente la confesión de la escribana y de la co-demandada, debe hacer lugar a la nulidad de la escritura de compraventa de las chacras y de la hipoteca”, sostiene el actor en sus agravios.
Fuente: Justicia Corrientes
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé
Voces: posesión veinteañal, hipoteca, escrituración de propiedades