Otorgan la guarda judicial de una adolescente a su “abuela del corazón”

En la causa, se tuvo en cuenta la voluntad y el deseo de la joven como así también su historia de vida y la vinculación afectiva con la persona que considera su “abuela”.

El Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 2° Nominación de Bell Ville designó como guardadora de una adolescente de 17 años a la pareja de su difunto abuelo, quien ocupó un lugar primordial en su vida, desde temprana edad, como su referente y contención. Durante el proceso pudo acreditarse que esta persona intentó cubrir las necesidades de la joven desde que era una niña pequeña.

El artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone expresamente que cuando niños, niñas y adolescentes no puedan vivir con sus progenitores “el juez puede otorgar la guarda a un pariente”, es decir, puede designar como destinatario de la guarda judicial a aquellas personas con vínculos parentales. Sin embargo, la jueza Valeria Guiguet aclaró que, en este caso, no había “una persona con vínculo de parentesco que sea responsable y diligente a tales fines” y, por ello, resolvió apartarse de la regla general. 

En el caso concreto, la solicitud de guarda judicial fue iniciada por el abuelo materno de la joven. Tras su fallecimiento, su pareja conviviente persistió con la petición, actitud que puso en evidencia el vínculo creado entre las partes. Además, la antigüedad de 28 años de la convivencia con su difunta pareja permitió presumir “el interés y la relación de cercanía y confianza con la adolescente M. C.”.

Tras evaluar las cualidades personales de la guardadora, así como el aspecto habitacional, las condiciones socio-económicas y la calidad del vínculo que mantiene con la joven, la jueza Guiguet concluyó que la abuela del corazón de la adolescente era “su única referente afectiva, luego del fallecimiento de su abuelo”. Por esta razón, sostuvo que su designación constituye una herramienta adecuada para que “se legalice la situación que de hecho se está cumpliendo”.

En el expediente, se probó que I. G. R., pese a no ser pariente de la joven, se ha encargado de su crianza, educación y salud; y que ambas se han mantenido unidas en base al cariño y al respeto. Tales condiciones fueron ratificadas personalmente por la adolescente en oportunidad de ser entrevistada por la jueza de la causa.  

El pedido de guarda judicial fue resuelto teniendo como paradigma o eje central el interés superior de la joven M. C. De este modo, la magistrada hizo lugar a lo peticionado por I. G. R. y, además, le hizo saber a la joven que el tribunal quedaba a su disposición para atenderla en cualquier otra necesidad futura. 

Causa: «R., I. G. – Guarda – No contencioso”.

Fecha: 21 de julio de 2023.

Resolución: Sentencia n.° 25.

Fuente: justicia córdoba

Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 2° Nominación de Bell Ville
Voces: guarda de adolescente, persona no pariente, pareja del abuelo

Fuente: justicia córdoba

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