El tribunal a quo había omitido considerar los reclamos previos y posteriores, de los cuales se desprende la voluntad de la accionante de no renunciar al cobro de astreintes.
Al advertir que no se puede presumir que la accionante haya renunciado a la percepción de intereses de un pago realizado en mora por la Provincia, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba condenó al Estado a pagar los intereses debidos. En la instancia anterior, el tribunal a quo rechazó la demanda de plena jurisdicción contra la resolución que denegó el reclamo relativo al pago de intereses correspondientes a la bonificación por jubilación. Ese fallo precisó que no constaba que al momento de su pago se hubiera formulado reserva alguna de intereses, lo cual fue apelado por la accionante.
Fuente: Comercio y Justicia