Un Juzgado de Familia de Corrientes otorgó el cuidado personal provisorio de un bebé antes de su nacimiento a una familia, habida cuenta que la madre, quien había quedado embarazada como consecuencia de las violaciones a las que era sometida por parte de su padrastro, manifestó su deseo de dar a su hijo en adopción inmediatamente al momento de nacer y no quedarse con la guarda biológica durante los 45 días que estipula el art. 607, inc. b, del Código Civil y Comercial, tras el parto.
La progenitora había solicitado la interrupción del embarazo y su petición había sido enmarcada en el supuesto de aborto no punible. Sin embargo, luego de realizarse todos los estudios de rigor, decidió continuar con el embarazo y dar al niño en adopción.
El juez de la localidad de Paso de los Libres afirmó que se trata de una medida urgente tendiente a evitar los riesgos que acarrearía la permanencia del recién nacido junto a su madre sumado al peligro de un posible abandono o entrega ilícita en guarda de hecho a terceros, acogiendo al niño una familia inscripta en el registro provincial e informada de todas las circunstancias particulares, bajo la condición de que luego del nacimiento, la progenitora deberá ratificar su decisión en tiempo oportuno y, de mantenerse, continuar con el procedimiento de declaración de adoptabilidad y formal entrega en guarda pre adoptiva del niño a los elegidos.
Fuente: Sistema Argentino de Información Judicial.