María Sara inició los trámites de adopción de B., de quien detentaba su guarda pre adoptiva desde el año 2013 por haber declarado su estado de desamparo y adoptabilidad el Juzgado de Familia Nº1. Sin embargo, en el devenir del proceso adoptivo falleció antes de que se dictara sentencia. En respeto a la voluntad de ambos, la titular del Juzgado de Menores Nº 3, Pierina Ramírez, otorgó pos mortem la adopción plena.
Luego de que un Juzgado de Familia dictara el estado de desamparo de B., a María Sara se le otorgó la guardia pre-adoptiva. El proceso de adopción se inició en el 2017 ante el Juzgado de Menores Nº3 pero se fue dilatando por diversos motivos, entre ellos inconvenientes con distintas documentales ofrecidas y constancias.
El deceso de María Sara fue informado el año pasado. La doctora Pierina Ramírez, quien ya tenía acreditados tanto el deseo del adolescente de ser adoptado y la manifestación escrita de la voluntad adoptiva de la mujer, notificó el jueves de la adopción plena pos mortem.
La magistrada expresó que no hizo más que respetar los deseos del joven y de quien lo cuidó y ahijó durante años, por lo que ordenó el adolescente mantenga sus prenombres y apellido de origen adicionándose el apellido de la adoptante, nombres y apellidos que deberá usar de ahora en adelante y para todos los actos de su vida.
Emplazó además a B. en el estado de hijo de María Sara con efecto retroactivo al 11 de octubre del 2.013, fecha en que se le otorgó a María Sara la guarda con fines de adopción.
B. tiene hoy 16 años y no puede quedar sólo, por lo que además la doctora Ramírez otorgó a su hermana adoptiva su guarda.
Fuente: Justicia Corrientes
Fuero: Niñez
Tribunal: Juzgado de Menores Nº 3
Voces: guarda preadoptiva, fallecimiento de la adoptante, adopción plena
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – ADOPCIÓN POST MORTEM. Principio de realidad. Inaplicabilidad del art. 599 y 603 del CCyCN. Con nota a fallo por Ezequiel Cooke