Ella vive con sus adoptantes desde el año 2002. El juez señaló que con esta sentencia se convalida jurídicamente una situación de hecho que lleva casi 20 años.
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de la ciudad de Bell Ville hizo lugar a una presentación formulada por un matrimonio y le concedió la adopción plena de una joven mayor de edad, que vive con ellos desde que tiene cinco años.
El juez Eduardo Pedro Bruera recordó que, si bien la adopción tiene por finalidad principal la protección de niñas, niños y adolescentes en determinados supuestos excepcionales, también puede establecerse en relación a personas mayores de edad. El magistrado precisó que esta solución únicamente es viable cuando se cumple con un requisito específico: la “posesión de estado de hijo” en el grupo familiar mientras la persona es todavía menor de edad.
En ese sentido, el juez consideró que, de las declaraciones testimoniales brindadas, surge de manera coincidente que la joven adoptada, desde pequeña, había desarrollado su vida junto al matrimonio adoptante, que daban cuenta de una vida en común y se comportaban como una verdadera familia.
“La adopción de personas mayores de edad importa en definitiva el reconocimiento certero y efectivo de vínculos paterno/materno-filiales que se desarrollaron durante tiempos importantes de la vida de las personas y que por alguna razón no pudieron realizar el proceso filiatorio adoptivo durante la minoría de edad; hace asimismo al ejercicio adecuado del derecho a la identidad cuando esa persona hoy adulta se identifica y desarrolla como parte del grupo familiar en donde se pretende se incorpore en calidad de hijo”, expresa el fallo.
El tribunal consideró que la única manera de resguardar el derecho humano de la joven de ser parte y disfrutar plenamente de su familia, tener una filiación que se condiga con su identidad y que se consolide jurídicamente una situación de hecho que lleva alrededor de 20 años “es haciendo lugar a la demanda de adopción”.
Finalmente, el juez Bruera ordenó modificar el apellido de origen de la joven e inscribirla con el apellido compuesto conformado de la siguiente manera: en primer lugar, el del adoptante y, en segundo lugar, el de origen con el cual es reconocida.
Autos: “A., M. C. – M., L. H. –Adopción”.
Resolución: Sentencia n.° 11.
Fecha: 28 de marzo de 2022.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de la ciudad de Bell Ville
Voces: adopción plena, persona mayor de edad, posesión de estado de hijo