Se indemniza el daño moral al trabajador reclamado por el trabajador acosado por un superior jerárquico a raíz de sus preferencias sexuales, situación tolerada por la empleadora.
La Cámara Nacional del Trabajo estimó que debe revocarse parcialmente la sentencia recurrida y, en consecuencia, acoger el daño moral reclamado por el mobbing comprobado, pues resulta debidamente acreditado que el actor padeció una situación de violencia por parte un empleado que, en ocasiones se desempeñaba como su superior y que éste, abusando de su cargo, lo sometió a diferentes formas de violencia laboral que se manifestaron en maltrato verbal, hostigamiento y acoso por sus preferencias sexuales, ante la presencia y participación de la empleadora.
El acoso moral laboral es definido en la doctrina médica, sociológica y jurídica como una situación creada por una persona o grupo de personas, quienes ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática, durante un tiempo prolongado y sobre una persona en particular.
Resulta arbitraria la sentencia que rechazó el daño moral con fundamento en que los hechos que relatan los testigos no pueden ser adjudicados a la demandada en forma personal sino que se trató de un encargado del local, pues si se comprueba que la principal tuvo conocimiento de la situación descripta y permaneció inactiva, ello implicaría un apartamiento de la empleadora a las obligaciones que la LCT pone a su cargo.
Fuente: MicroJuris.