Ordenó a ANSES a incorporar a cuatro menores al régimen de la Asignación Universal por Hijo

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó una sentencia que ordenó a ANSES a incorporar a cuatro menores al régimen de la Asignación Universal por Hijo. La ANSES se había opuesto al reclamo debido a que la madre de los menores ya es titular de una pensión graciable.

En los autos caratulados “P, L. E c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 42676/2019/CA2) la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por los Jueces Ignacio María Vélez Funes; Graciela Montesi y Eduardo Avalos resolvió modificar parcialmente la Resolución del 22 de octubre de 2020, dictada por el señor Juez Federal de Villa María y en consecuencia, ordenar se abonen las sumas adeudadas desde los dos años anteriores a la fecha interposición del reclamo administrativo.

Por otra parte confirmó la resolución de primera instancia en cuanto dispuso: “I. Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo deducida por el Sr. L. E. P. en contra de la ANSES UDAI VILLA MARIA declarando inaplicable el derogado art. 9 del Decreto 1602/2009 y art. 3 de la Resolución 203/2019 de ANSES, respecto de la Asignación Universal por Hijo de los menores: A.E.,P (DNI…); O.E.,P. (DNI N°…); A.M.,P. (DNI…) y N.V.,P. (DNI…), ordenando a la ANSES UDAI VILLA MARIA a que en el plazo de veinte (20) días incorpore al régimen de Asignación Universal por Hijo a los menores antes mencionados, previa acreditación de los requisitos exigido por la ley. II. No hacer lugar respecto de la pretensión sobre el pago de la Asignación Universal por Hijo con Discapacidad de la menor U., P. mientras mantenga la incompatibilidad prevista en el derogado art. 9 del decreto 1602/2009 y art. 3 de la Resolución 203/2019 de ANSES.

Antecedentes del caso
El actor interpuso una acción de amparo solicitando a la ANSES que incorpore al Régimen de Asignación Universal por Hijo ( Ley 24.714, Decreto 1602/09) a cuatro de sus siete hijos menores por encontrarse en una situación de extrema vulnerabilidad.

La petición había sido denegada por el organismo nacional por considerar que existe una incompatibilidad legal prevista, dada la existencia de una Pensión Graciable percibida por la madre de los niños.

El Juez de Villa María hizo lugar al reclamo del actor pero consideró que el beneficio debía ser abonado desde la interposición de la demanda lo cual fue apelado por la Defensoría Pública de Villa María.

Por otra parte, el padre de los menores solicitó que se le otorgue también la AUH a otro de sus hijos menores que padece una discapacidad, pretensión que no fue acogida por el juez de primera instancia.

Fundamentos del fallo de Cámara
“Analizando la normativa aplicable al caso, cabe señalar que el Decreto 1602/09 crea una Asignación destinada a mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, mientras que la Pensión Graciable Madres de 7 hijos establecida por la Ley 23.746, en su artículo 1 se instituye “…para las madres que tuviesen siete o más hijos, cualquiera fuese la edad y estado civil…”.

El decreto 2360/90 reglamentario de esta ley, establece entre los requisitos el “ser o haber sido madre de siete (7) hijos nacidos con vida, cualesquiera fueran la edad, estado civil, o nacionalidad de estos o de su progenitora”. Es decir, se concede cualquiera fuese la edad de los 7 hijos o hijas, incluyo si ya hubiesen fallecido, por lo que no es la misma necesidad ni finalidad tuitiva del Estado frente a un grupo familiar que tiene hijos e hijas menores de edad”.

“En este sentido, sobre la cuestión de la incompatibilidad de prestaciones sociales, cabe señalar lo dictaminado por el Sr. Procurador General ante la CSJN – doctor Víctor Abramovich con fecha 03/02/2017, en los autos caratulados: “Tejera, Valeria Fernanda c/ ANSES y otro s/ varios (FRO 73023789/2011/CS1), en el cual expresó: “…A mi modo de ver, la regla de incompatibilidad contemplada en el artículo 9 del decreto 1602/09 persigue un fin legítimo, esto es, evitar que se superpongan prestaciones que puedan brindar diferentes sistemas públicos , incluso de diferentes jurisdicciones, en aras de asegurar la sostenibilidad y coherencia de estos sistemas y el uso racional de los recursos públicos disponibles. Sinembargo, y en función de esta finalidad, el alcance de la incompatibilidad para acceder a la AUH debe limitarse, como principio, a la percepción de otras 7 prestaciones contributivas o no contributivas, que tengan propósitos similares a la AUH, y cubran las mismas o análogas contingencias y necesidades, pero sin alcanzar a aquellas otras que responden a fines diversos y resguarden otros riesgos sociales…”.

“Esta última circunstancia es la que se verifica en el presente caso, puesto que no existe identidad entre la AUH y la Pensión No Contributiva (madre de 7 hijos) instituida a la señora Acevedo, ya que ambas están dirigidas a satisfacer finalidades y necesidades diferentes y, por ende, no se superponen ni cubren los mismos riesgos sociales, no dándose en este caso la incompatibilidad prevista en el art. 9 del Decreto 1602/09”.

Fuente: Cámara Federal de Córdoba
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
Voces: Anses, asignación universal, incompatibilidad

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