Una decisión de la justicia bonaerense en favor de una mujer que es único sostén de cuatro hijos, tres de ellos con discapacidad.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, con voto de los jueces Spacarotel y Milanta, confirmó una sentencia que ordenó al estado bonaerense a pagar un ingreso mínimo, vital y móvil para una mujer en situación de indigencia que es sostén familiar de cuatro hijos, tres de ellos con discapacidad.
La demanda que originó el caso se fundó en el reconocimiento del derecho a percibir un ingreso mínimo, vital y móvil a favor de la mujer, único sostén económico del hogar, que acreditó su situación de indigencia. Además, agrego que ese pasar era conocida por parte de la Provincia y señalo que en el caso particular se debían proteger sus derechos partiendo desde el derecho nacional e internacional de derechos humanos.
Señaló que las prestaciones derivadas del sistema de seguridad social, incluyendo el salario mínimo, tienen directa relación con el principio de dignidad humana y de allí deriva su carácter integral e irrenunciable y que el Estado debe tomar medidas para asegurar que las personas que viven en la pobreza accedan a prestaciones de seguridad social que permitan un nivel de vida adecuado para sí mismas y sus familias.
La jueza de primera instancia admitió la demanda y ordenó entregar la prestación requerida. La Provincia de Buenos Aires apeló la decisión y señaló que aquella constituía una intromisión del poder judicial en las competencias que correspondían a otro poder estatal y también por la posibilidad de litigios análogos que podía generar. Asimismo, indicó que la sentencia estableció una obligación de hacer cuya obligación por parte del Estado no se encuentra en ninguna norma jurídica y que la asistencia la debía solicitar por las vías pertinentes dado que, según dijo, hay programas sociales concretos y vigentes a nivel nacional como provincial. A fin de cuentas, planteó que no se busca eludir responsabilidades del Estado sino encauzarlas por los mecanismos y herramientas previstas para paliar la vulnerabilidad denunciada por la mujer.
El caso llegó a la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata que confirmó la sentencia. Para decidir en ese sentido, indicó que en el caso particular el reclamo de la efectividad de los derechos derivados de la seguridad social y la tutela plena e integral de la familia -más aun cuando involucren personas con discapacidad en un contexto de pobreza- se relacionan íntimamente con los derechos humanos protegidos por tratados internacionales con jerarquía constitucional, por este motivo, existe una obligación positiva para el Estado de adoptar medidas para garantizarlo a través de una protección integral que aseguren un nivel de vida adecuado y digno.
El tribunal sostuvo que se debe efectuar un control judicial de razonabilidad de las políticas públicas en cada caso concreto, verificando el cumplimiento de las obligaciones positivas y negativas del Estado, en tal sentido, cito a la Corte Suprema de La Nación “recae sobre los juzgadores un deber de tutela reforzado, pues se encuentran involucradas dos personas en situación de vulnerabilidad y, por lo tanto, titulares de un amparo especial…” (CSJN 05/05/2016, G., A. N. c. S., R. s/ filiación, AR/JUR/5545/2016) y “…el respeto de la regla del debido proceso debe ser observado con mayor razón en el caso de quienes padecen un sufrimiento mental debido al estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el que se encuentran frecuentemente estas personas, lo que reafirma el principio constitucional a una tutela judicial efectiva”
Además, consideró que dentro de un esquema constitucional de respeto por las competencias legales asignadas a los jueces, que opera como garantía constitucional para toda la ciudadanía los magistrados deben actuar en resguardo del debido proceso, defensa en juicio y la aptitud legal y constitucional para desempeñar la jurisdicción procurando resguardar el más amplio y efectivo ejercicio de los derechos involucrados
Por otro lado, con respecto a los programas sociales de los cuales la actora era beneficiaria el tribunal los considero como insuficientes. Y que el Estado debe asumir la concreción de medidas positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades, de trato y el pleno goce como ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional. El tribunal considero que estas acciones positivas tienen que contrarrestar el resultado de discriminaciones sociales y además tienen el objetivo de una igualdad de hecho entre un grupo dominante y un grupo discriminado.
Con esa base, fundada en el voto del juez Daniel Spacarotel al que adhirió su colega Claudia Milanta, la Cámara de Apelaciones resolvió, por mayoría, confirmar la sentencia de primera instancia que ordenó entregar el salario mínimo a la mujer que lo requirió.
El juez De Santis, por su parte, votó en disidencia. Sostuvo que la jurisdicción incuria en un ámbito de reserva que le es extraño ya que violaba el principio de republicano de poderes. Consideró que la función administrativa de la acción estatal sobre un acto de gestión que necesita el respaldo de la ley de presupuesto constituye un límite porque supone una reserva en la que la actividad jurisdiccional no puede ingresar.
Advirtió que los jueces no suplen la actividad administrativa sino que controlan su legalidad. Frente a ello, a su juicio, no medió en el caso una relación jurídica de la que emerja un vinculo obligacional por la cual se genere un derecho subjetivo, por lo tanto, no hubo ninguna infracción jurídica que merezca su juzgamiento.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata
Voces: situación de vulnerabilidad, ingreso mínimo, obligación del Estado