Ordenaron el desalojo de tierras ocupadas en el Parque Nacional Los alerces

Así lo decidió el juez federal de Esquel, Guido Otranto, en el marco de una demanda iniciada por la Administración de Parques Nacionales.

El juez Guido Otranto, a cargo del Juzgado Federal de Esquel, ordenó el desalojo de Cruz Cárdenas, Belén Salinas y demás ocupantes de las zonas conocidas como ex Población Felidor Salinas, Seccional El Maitenal, valle del Arroyo Cascada, sus valles tributarios y las nacientes del Arroyo Rañinto; en jurisdicción de la Reserva Nacional Los Alerces y del Parque Nacional Los Alerces (PNLA).

Esto ocurrió en el marco de una demanda iniciada por la Administración de Parques Nacionales (APN) luego de acreditar que las tierras cuyo desalojo solicitaba son de dominio público nacional por formar parte del territorio del PNLA y de la Reserva Nacional Los Alerces.

En este sentido, la APN está facultada a reubicar en las reservas naturales o fuera de su jurisdicción a los pobladores de parques nacionales que se encuentren en tierras de dominio público y a expulsar a los intrusos que estén en inmuebles de ese mismo carácter.

Asimismo, se constató que desde el inicio de la ocupación tuvieron lugar distintos actos de vandalismo y de violencia contra guardaparques, así como conductas que significaron el daño de distintos elementos y construcciones del PNLA por parte de los ocupantes.

Para resolver, el juez expresó que el ejercicio de un derecho como causa de justificación requiere que el derecho sea ejercido de manera legítima y, precisamente, una de las formas de abuso de un derecho se da cuando pretende ser ejercido usando medios o vías distintas a las autorizadas legalmente, por ejemplo, por mano propia o las vías de hecho.

En esta línea, consideró que la judicatura debe ordenar lo que sea necesario para evitar los efectos o procurar la reposición a la situación anterior de tales situaciones.

Previo al desalojo, se requirió la constatación judicial del territorio en miras a evitar generar confrontaciones y anticipar cualquier tipo de contingencia que pueda alterar el normal desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional. La finalidad es obtener información sobre la cantidad de personas que se encuentran en el lugar; detallando si hay mujeres, niños, niñas y adolescentes, y  registrar la cantidad de viviendas.

Finalmente, se resolvió que de encontrarse con resistencia por parte las personas que ocupan el territorio, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y a allanar las viviendas si fuera necesario.

Fuente: palabras del derecho

Causa FCR No 5543/2024: “ESTADO NACIONAL-ADMINISTRACION DE PARQUES

NACIONALES c/ CARDENAS, CRUZ ERNESTO Y OTRO s/LEY DE DESALOJO” 

Fuero: Público,
Tribunal: Juzgado Federal de Esquel,
Voces: desalojo, tierras ocupadas, parque nacional, demanda, confrontaciones, allanamiento,

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