Ordenaron el cambio de división de una niña por bullying

La justicia bonaerense ordenó la medida con el fin de obtener el cese del hostigamiento a la menor sin que tenga que cambiar de establecimiento educativo.

El Juzgado Civil y Comercial N° 10 de La Plata, a cargo de la jueza Silvina Cairo, hizo lugar a una medida cautelar solicitada en el marco de una acción de amparo; ordenando a un establecimiento educativo el cambio de división (dentro del mismo colegio) de una niña que sería víctima de bullying.

Para tomar esa decisión -que contó con la conformidad de la Asesora de Menores e Incapaces- se basó fundamentalmente en un informe elaborado por una licenciada en psicología del equipo técnico de apoyo para los jueces del fuero que daría cuenta de la angustia y preocupación que generaría en la menor de edad el (des)trato dispensado por sus compañeras de aula, sumado a que absolutamente todas sus amistades íntimas y de sostén se encontraban en el otro curso de idéntico año.

Asimismo, tuvo en consideración que la conformación de las divisiones por sorteo -fundamento alegado por la institución para negarse al traspaso- no podía prevalecer frente a un marco normativo de jerarquía convencional y constitucional que garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes a un desarrollo integral, a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta en todas aquellas cuestiones que los tengan como protagonistas. La niña no había sido escuchada por el colegio. Y si bien las características de los episodios surgidos entre pares adolescentes tantísimas veces -como en el caso- resultan ser silenciosos, hubo signos de alarma que tendrían que haberse tenido en cuenta para un consecuente obrar -cuanto menos ante un equipo psicopedagógico- arbitrándose las medidas para solucionar la cuestión.

De esta forma, recalando en el alto grado de madurez de la niña y su consecuente plena comprensión de la situación experimentada y de lo deseado (derivados de las conclusiones de la experta y de la toma de contacto), hizo hincapié en el concepto de autonomía o capacidad progresiva; recordando que -en estos casos- los menores de edad pueden ejercer por sí mismos sus derechos; incluso frente a la ausencia de la voluntad concurrente de sus representantes legales.

Finalmente, destacó la necesidad de adoptar todas las medidas de acción positivas necesarias para garantizar la integridad psicológica de la niña y sobre esa base, impuso a los padres y al establecimiento que se efectúe un seguimiento psicoterapéutico a la niña, respetando su superior interés e informando sus resultados al Juzgado.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial N° 10 de La Plata
Voces: bullying, acción de amparo, establecimiento educativo

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