El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 ordenó a la obra social la cobertura de la 2° etapa de un tratamiento de estimulación magnética trascraneana para una nena con parálisis cerebral infantil. Existían indicaciones médicas basadas en numerosos estudios y en los buenos resultados obtenidos con la primer etapa del tratamiento cuya cobertura había sido dispuesta por una medida cautelar anterior, previa audiencia con la obra social.
La doctora María Belén Güemes, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2, hizo lugar al pedido de ampliación de una medida cautelar y dispuso que el IOSCor dé cobertura a niña, como hija menor de edad y a cargo de una afiliada y que presenta un complejo cuadro.
La niña padece “parálisis cerebral infantil o trastorno motor de origen central con hipotonía de base, hiperreflexia y hemiparesia braquio-crural izquierda. Retraso del habla y del lenguaje. Torpeza motriz gruesa y fina. Anartria. Estrabismo divergente operada bilateralmente a los 3 años. Hiperacusia. Anoxia perinatal, cianosis por hipotermia e hipoglucemia.
El diagnóstico médico señala además una disfunción cerebral marcada y trastorno de déficit de atención con hiperactividad. Los profesionales también destacan en ella una buena interacción social y empatía.
El abordaje terapeútico indicado por el profesional médico es “imprescindible” para mejorar los síntomas nucleares del trastorno motor y del aprendizaje. Y de acuerdo a las indicaciones médicas es “urgente” porque el efecto depende del momento evolutivo de la ñiña en que se realice, así los médicos destacaron que cuanto antes se realice, mejores resultados se pueden obtener. Y explicaron que es “(…) fundamental para continuar con la intervención propuesta para consolidar, mantener y desarrollar logros motores, en el habla, la conducta y cognición”.
El tratamiento apunta a lograr la mayor autonomía posible para la vida adulta pese a su diagnóstico y recuperar la mayor cantidad posible del cerebro afectado en base a la parálisis cerebral.
Los médicos tratantes -pediatra, neurólogo- destacaron que luego de realizada la primera etapa del protocolo indicado la niña logró grandes avances, que pueden corroborarse con los informes y estudios aportados y también a nivel académico tuvo grandes progresos. Y acompañaron informes que indicaban, luego de la primer etapa del tratamiento, un aumento de conectividad intra e interhemisférica y un aumento del cociente intelectual de 65 a 74 puntos, “así como una mejora de los sistemas atencionales, la memoria fonológica y el vocabulario activo”.
Sin embargo, la madre no obtuvo respuesta de la obra social al poner en conocimiento la prescripción de la segunda etapa y solicitar su cobertura.
La Asesora de Menores e Incapaces N° 2 que interviene en la causa, Dra. Mirtha Gladys Ramírez Barrios, solicitó que se haga lugar a la ampliación de la medida cautelar y la cobertura solicitada, “privilegiando y preservando de este modo el derecho a la salud de la ñiña”.
En la resolución, la doctora Güemes otorgó 10 días hábiles para efectivizar la cobertura del tratamiento en el centro LAFUN en Buenos Aires.
La decisión fue apelada por la obra social, por lo que el juzgado remitió en forma urgente el expediente a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo para su revisión.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Corrientes
Voces: medida cautelar, parálisis cerebral, obra social
Fuente: justicia corrientes