Ordenan suspender las obras de emprendimiento inmobiliario turístico en las Sierras Chicas

La Cámara de Apelaciones tuvo en consideración el juicio penal que se lleva adelante contra los exfuncionarios de la Secretaría de Ambiente que concedieron la autorización.

Dos vecinas de las Sierras Chicas solicitaron a la Justicia la paralización de las obras en el predio en el que la empresa Ticupil S.A. desarrolla el emprendimiento inmobiliario turístico “Villa Candonga”. Si bien el juzgado de primera instancia entendió que la desarrollista gozaba de una resolución administrativa favorable, la circunstancia de que el extitular de la Secretaría de Ambiente de la Provincia, Raúl Omar Costa, vaya a ser sometido a juicio por el delito de abuso de autoridad por autorizar las obras llevó a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 4ª Nominación de la ciudad de Córdoba a imponer la suspensión de las obras por el término de seis meses, prorrogable por igual plazo.

Para así decidir, los camaristas Raúl Fernández, Rafael Aranda y Federico Ossola indicaron que “en lo que atañe a la  protección de los bosques nativos de la Provincia de Córdoba, la legislación impone otorgar prevalencia a los principios precautorios y preventivos”, contemplados ambos en la Ley General del Ambiente y de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

En relación a la facultad del tribunal para tomar medidas que protejan el bosque nativo y afecten temporalmente los derechos de la empresa, agregaron: “La cuestión debe enfocarse a partir del denominado “paradigma ambiental”, que acuerda preeminencia a los bienes colectivos por sobre los individuales, dado que impera el orden público ambiental”.

Por último, como el proceso judicial todavía no está finalizado, la Cámara rechazó, en esta oportunidad, el pedido de deshacer las obras ya realizadas porque podrían afectar no sólo los derechos de la empresa demandada sino también los de otras personas.

Causa: “Agüero, Mauro c/ Comuna El Manzano – Recurso Apelación Exped. Interior – Expte. Nº 5897645”.
Fecha: 24 de abril 2019.

Fuente: Justicia Cordoba

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