Por una deuda mayor a 20 mil pesos la DPEC por cortó el suministro de energía a una madre en estado de vulnerabilidad y su hijo. El juez, doctor Daniel Alejandro Azcona ordenó que se le restituya el mismo e intimó al padre, quien es titular del servicio, a abonar la deuda.
El Juez Civil, Comercial, Laboral, Familia, Menores (Civil) y de Paz de Santa Lucía, doctor Daniel Alejandro Azcona –en la resolución N° 39/21 y de manera urgente- ordenó a la Dirección de Provincial de Energía, delegación Santa Lucia, que restablezca el servicio de energía en la casa donde vive una madre en estado de vulnerabilidad junto a su hijo adolescente.
Además, atento al incumplimiento a una orden judicial preexistente de no proceder al corte y por el perjuicio causado se le advirtió que se abstenga de practicar el corte del servicio en el domicilio indicado y hasta que tal medida sea dispuesta por orden judicial.
También se lo intimó, al padre del chico, y titular del servicio a que se presente ante la entidad a fin de regularizar la situación.
Incumplimiento de los deberes alimentarios
El doctor Azcona en su resolución consideró que el corte fue consecuencia del incumplimiento a sus deberes de alimentos del demandado.
“Que en este caso tanto el demandado como la Dirección Provincial de Energía de Corrientes DEBEN –y las mayúsculas me pertenecen- por lo enérgico del término, dar respuestas claras a la interrupción del servicio”, sostuvo en su fallo.
Esto se debe porque el padre no cumplió con su responsabilidad parental que le corresponde respecto al adolescente y además porque la deuda informada lo tenía como titular.
El magistrado consideró que el interés del menor es la clave orientadora del criterio que sustentó su decisión. “Interés que lo identificamos como aquel en donde el menor encuentre un ámbito adecuado y conveniente en términos de crecimiento físico, intelectual y moral”, sostuvo en la resolución firmada ayer.
Al respecto el artículo 30 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dice: “Toda persona tiene deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad…”.
Por ello el doctor Azcona afirmó que “todos los jueces debemos ser celosos custodios de los mandatos constitucionales atendiendo al llamado “Bloque de Constitucionalidad” ubicado en la cúspide de las normas en nuestro país, conformado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de derechos Humanos”, dijo.
Y agregó que “entre los que se encuentra la “Convención de los derechos del Niños” aprobado por ley 23849/90 a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial”, finalizó.
Fuente: Poder Judicial de Corrientes
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Menores (Civil) y de Paz de Santa Lucía
Voces: restablecimiento de servicio, estado de vulnerabilidad, incumplimiento de deberes alimentarios